Regl. 8804, art. 56 dup2

Normas para el Uso y Disfrute de las instalaciones

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 56 dup2

En caso de un acuerdo de delegación de competencias para manejo de alguna instalación del Departamento bajo este reglamento, el proponente-firmante de un convenio con el Departamento preparará y aprobará unas normas para el Uso y Disfrute de la instalación bajo ese arreglo. El mismo tendrá en consideración el uso y disfrute al público en general y del exterior, promover un equilibrio adecuado que permita conservar las instalaciones y el medio ambiente, además que se garantice una estadía agradable, el ofrecimiento de servicios de calidad a nuestra clientela, el uso en armonía con las Leyes del Estado Libre Asociado y, en los casos que aplique, la normativa del Land & Water Conservation Fund (LWCF). Deberá establecer un requerimiento mínimo de deberes y responsabilidades de los usuarios, así como mecanismos para quejas y agravios. El proponente someterá el proyecto de normas al Departamento para su evaluación y acción correspondiente, previa su implantación. PARTE 7 PENALIDADES
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