Regl. 8804, art. 56 dup2
Normas para el Uso y Disfrute de las instalaciones
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 56 dup2
En caso de un acuerdo de delegación de competencias para manejo de alguna
instalación del Departamento bajo este reglamento, el proponente-firmante de un
convenio con el Departamento preparará y aprobará unas normas para el Uso y
Disfrute de la instalación bajo ese arreglo. El mismo tendrá en consideración el uso y
disfrute al público en general y del exterior, promover un equilibrio adecuado que
permita conservar las instalaciones y el medio ambiente, además que se garantice una
estadía agradable, el ofrecimiento de servicios de calidad a nuestra clientela, el uso en
armonía con las Leyes del Estado Libre Asociado y, en los casos que aplique, la
normativa del Land & Water Conservation Fund (LWCF). Deberá establecer un
requerimiento mínimo de deberes y responsabilidades de los usuarios, así como
mecanismos para quejas y agravios.
El proponente someterá el proyecto de normas al Departamento para su
evaluación y acción correspondiente, previa su implantación.
PARTE 7 PENALIDADES