Regl. 8804, art. 57 dup2

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 57 dup2

1. Toda persona que actúe en contravención a lo dispuesto en este reglamento podrá ser sancionado conforme a lo siguiente, dependiendo la multa de la severidad de la misma: a. Primera Infracción- multa entre $5,000.00 a $10,000.00 dólares; 31 b. Segunda Infracción- multa entre $15,000.00 a $20,000.00 dólares; C. Tercera Infracción- multa entre $25,000.00 a $50,000.00 dólares; 2. Los pagos de multas impuestas en virtud de este reglamento se harán en la Oficina de Finanzas del DRD, a nombre del Secretario de Hacienda Fondo para Masificación del Deporte. PARTE 8 RECONSIDERACIÓN
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