Regl. 8804, art. 57 dup2
Penalidades
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 57 dup2
1. Toda persona que actúe en contravención a lo dispuesto en este reglamento
podrá ser sancionado conforme a lo siguiente, dependiendo la multa de la
severidad de la misma:
a. Primera Infracción- multa entre $5,000.00 a $10,000.00 dólares;
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b. Segunda Infracción- multa entre $15,000.00 a $20,000.00 dólares;
C. Tercera Infracción- multa entre $25,000.00 a $50,000.00 dólares;
2. Los pagos de multas impuestas en virtud de este reglamento se harán en la
Oficina de Finanzas del DRD, a nombre del Secretario de Hacienda Fondo
para Masificación del Deporte.
PARTE 8 RECONSIDERACIÓN