Regl. 8804, art. 59 dup2

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 59 dup2

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Departamento o la Junta, y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia 0 por el organismo administrativo apelativo correspondiente, podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, dentro de un 32 término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden O resolución final de la agencia, O a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 58 del presente Reglamento, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración ante el Secretario. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. PARTE 10 - DEROGACIÓN; SEPARABILIDAD; VIGENCIA
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