Regl. 8804, art. 5 dup2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 5 dup2
Para propósitos de este Reglamento, las siguientes frases y términos tendrán el
significado que se indica a continuación:
(a) Adenda - documento escrito que cursa el Departamento a los
proponentes potenciales para aclarar, anadir, o enmendar requisitos y especificaciones
del Documento de Solicitud de Propuestas.
(b) Asesor externo persona o grupo de personas que no son empleados 0
funcionarios del Departamento, a quienes se les refiere una propuesta para estudio,
evaluación y recomendaciones.
(c) Asesor Interno funcionario o empleado del Departamento.
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(d) Comité Evaluador nombrado por la Junta con el propósito de evaluar las
propuestas del Departamento.
(e) Conflicto de intereses aquella situación en la que el interés personal 0
económico está 0 puede razonablemente estar en pugna con el interés público.
(f) Convenios de Delegación de Competencias- significa los acuerdos que
conlleven la delegación de tareas, trabajos O proyectos a entidades, corporaciones y
organizaciones tanto estatales, municipales 0 privadas, con 0 sin fines de lucro,
debidamente organizadas de conformidad con la Ley que, de ordinario, son de la
responsabilidad del Departamento, con el propósito de alentar y persuadir al capital
privado O público a establecer y mantener en operación dichos parques, proyectos O
actividades.
(g) Convocatoria pública procedimiento que utiliza el Departamento para
anunciar la celebración del procedimiento de solicitud de propuestas mediante la
publicación de uno 0 más avisos en la página oficial del Gobierno de Puerto Rico.
(h) Departamento- significa el Departamento de Recreación y Deportes.
(i) Solicitud de Propuestas documento que se entrega a los proponentes
interesados y que contiene los requisitos y especificaciones con los que deben cumplir
las ofertas a ser presentadas. El documento incluye cualquier requisito incorporado
posteriormente mediante adenda.
(j)
Especificaciones conjunto de características primordiales que establece
el Departamento para definir y calificar el tipo de servicio, suministro 0 acuerdo que se
requiere.
(k) Familiar inmediato se refiere a aquellos familiares con lazos hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; entiéndase los abuelos, los
padres, los hijos, los nietos, los tíos, los hermanos, los sobrinos, los primos hermanos,
el cónyuge, los suegros y los cuñados del servidor público, así como los hijos y los
nietos de su cónyuge.
(I) Fideicomiso significa el Fideicomiso para el Desarrollo, Operación y
Conservación de los Parques Nacionales de la Isla de Puerto Rico, entidad legal
creada mediante la Escritura Pública Número 3 de 23 de diciembre de 1988.
(m) Fondo Se refiere al Fondo para la Masificación del Deporte, creado en
virtud de la Ley 107-2014.
(n) Interés público se refiere al principio general del observancia que
permea sobre el buen funcionamiento del aparato gubernamental a favor del Pueblo de
Puerto Rico, particularmente en su función de tutelar de aquellos bienes y/o recursos
cuya posesión recae en el Departamento de Recreación y Deportes. En específico, el
término incluye, pero no se limita a la vigilancia que tiene que tener, tanto el Secretario
como la Junta, en los procesos de evaluación, adjudicación, contratación y fiscalización
en asuntos relacionados a: el buen uso y distribución de los recursos del Fondo; velar
por el cumplimiento con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del
Gobierno de Estados Unidos de América en cuanto al uso y disfrute público para el cual
se destinaron las instalaciones del Programa de Parques Nacionales; de la protección
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de los recursos naturales y arquitectónicos dentro de los mismos; el cumplimiento con
las leyes, reglamentos laborales y convenios colectivos vigentes, en cuanto a los
empleados del Departamento destacados en esas instalaciones; entre otros.
(o) Invitación directa solicitud de propuestas cursadas a proponentes
identificados por el Departamento.
(p) Junta la Junta Administradora del Fondo para la Masificación del
Deporte en Puerto Rico, la cual también evaluará y recomendará al Secretario del
Departamento sobre toda propuesta para un acuerdo de manejo conjunto, contrato de
arrendamiento o delegación parcial O total de operación de instalaciones del Programa
de Parques Nacionales proveniente de cualquier entidad, corporación u organizaciones
tanto gubernamental a nivel central O municipal, o privadas, con 0 sin fines de lucro,
que demuestren capacidad económica, física y gerencial.
(q) Ley Orgánica Significa la Ley 8-2004, según enmendada, Ley Orgánica
del Departamento de Recreación y Deportes.
(r) Ley de Parques la Ley 107-2014, Ley que crea el Programa de Parques
Nacionales.
(s) Manejo Conjunto- el manejo de cualquiera de las facilidades 0
instalaciones del Programa de Parques Nacionales, conjuntamente entre el
Departamento y las entidades, corporaciones y organizaciones tanto estatales,
municipales O privadas, con O sin fines de lucro.
(t) Parque significa todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario,
reserva marina, bosque y recurso histórico O natural que se pueda utilizar para llevar a
cabo actividades recreativas 0 de deporte al aire libre.
(u) Parque Nacional - todo espacio, instalación, edificación, playa, balneario,
bosque y monumento histórico O natural que por su importancia para todos los
puertorriqueños sea declarado como tal por orden ejecutiva o bajo las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
(v) Programa significa el Programa de Parques Nacionales de Puerto Rico
creado mediante esta Ley.
(w) Propuesta documento en el cual el proponente presenta su oferta al
Departamento.
(x) Registro Único de Licitadores registro en el cual constan las personas
naturales o jurídicas cualificadas por la Administración de Servicios Generales para
contratar con el Gobierno.
(y) SDP Solicitud de Propuestas
(z) Secretario significa el Secretario del Departamento de Recreación y
Deportes.
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PARTE 2 JUNTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE MASIFICACIÓN
DEL DEPORTE EN PUERTO RICO