Regl. 8804, art. 6

Creación

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 6

AI amparo del Artículo 8 de la Ley Orgánica, se crea la Junta para la Administración del Fondo para la Masificación del Deporte en Puerto Rico La Junta estará integrada por siete (7) miembros los cuales son: a) El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, quien será su Presidente; b) otros tres (3) miembros del Gabinete nombrados por el Gobernador; c) dos (2) ciudadanos en representación del interés público, quienes serán nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y quienes deberán ser personas de comprobado interés, conocimiento y experiencia en la filosofía, práctica y gerencia del deporte y la recreación; y d) un (1) representante del Sindicato que represente a los empleados del Departamento. El Secretario del Departamento así como los miembros del Gabinete podrán ser sustituidos por un representante autorizado nombrado por funcionarios. De entre los miembros de la Junta, se escogerá un Secretario, preferiblemente de entre los ciudadanos en representación del interés público.
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