Regl. 8804, art. 8

Funciones

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Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 8

La Junta de Directores tendrá las siguientes funciones: (a) asesorar al Secretario en la implantación de la política pública y la planificación estratégica del Fondo de Masificación del Deporte; (b) evaluar y recomendar al Secretario toda propuesta para acuerdos de manejo conjunto 0 convenios de delegación de competencias de servicios, tanto en instalaciones del Sistema de Parques Nacionales, como en las instalaciones deportivas bajo la jurisdicción del Departamento; 6 (c) Recomendar al Secretario la distribución proporcional, hacia el Fondo Operacional del Programa de Parques Nacionales y al Fondo para Masificación del Deporte, de los ingresos recibidos por los conceptos descritos en la Parte III de este Reglamento: (d) extender ayudas de financiamiento para entidades deportivas sin fines de lucro con propósitos afines a los establecidos en los programas deportivos adscritos al Departamento y establecidos en su Ley Orgánica; (e) Evaluar las necesidades y recomendar al Secretario la reasignación de recursos económicos a los programas de desarrollo deportivo adscritos a la Secretaría Auxiliar de Recreación y Deportes
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