Regl. 8804, art. 8
Funciones
Cite as Reglamento Núm. 8804, Art. 8
La Junta de Directores tendrá las siguientes funciones:
(a) asesorar al Secretario en la implantación de la política pública y la
planificación estratégica del Fondo de Masificación del Deporte;
(b) evaluar y recomendar al Secretario toda propuesta para acuerdos de manejo
conjunto 0 convenios de delegación de competencias de servicios, tanto en
instalaciones del Sistema de Parques Nacionales, como en las instalaciones
deportivas bajo la jurisdicción del Departamento;
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(c) Recomendar al Secretario la distribución proporcional, hacia el Fondo
Operacional del Programa de Parques Nacionales y al Fondo para
Masificación del Deporte, de los ingresos recibidos por los conceptos
descritos en la Parte III de este Reglamento:
(d) extender ayudas de financiamiento para entidades deportivas sin fines de
lucro con propósitos afines a los establecidos en los programas deportivos
adscritos al Departamento y establecidos en su Ley Orgánica;
(e) Evaluar las necesidades y recomendar al Secretario la reasignación de
recursos económicos a los programas de desarrollo deportivo adscritos a la
Secretaría Auxiliar de Recreación y Deportes