Regl. 8805, art. IX
PAGOS
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Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. IX
Toda reclamación por parte de un suplidor/licitador sobre deudas pendientes se
referirá al Director de Compras.
La certificación de facturas corresponderá exclusivamente a los receptores en
los almacenes, nivel central, instituciones o dependencias.
Cuando se trate de un proyecto de construcción solicitado por la Oficina de
Facilidades, Mantenimiento y Ornato, un representante de esa oficina a nivel
institucional indicará su visto bueno en el conduce o documento de proyecto que
genere el licitador.
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No se dilatará un pago por determinación de la oficina de interés primario, ya
que este proceso es exclusivo del Delegado Comprador O Sub-Delegado
Comprador.