Regl. 8805, art. IX

PAGOS

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Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. IX

Toda reclamación por parte de un suplidor/licitador sobre deudas pendientes se referirá al Director de Compras. La certificación de facturas corresponderá exclusivamente a los receptores en los almacenes, nivel central, instituciones o dependencias. Cuando se trate de un proyecto de construcción solicitado por la Oficina de Facilidades, Mantenimiento y Ornato, un representante de esa oficina a nivel institucional indicará su visto bueno en el conduce o documento de proyecto que genere el licitador. 28 No se dilatará un pago por determinación de la oficina de interés primario, ya que este proceso es exclusivo del Delegado Comprador O Sub-Delegado Comprador.
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