Regl. 8805, art. V
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
Length: 2,423 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. V
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado avalado en el uso común y corriente, salvo cuando se les haya dado
una definición especÃfica. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y
neutro, salvo en los casos que tal interpretación resultare absurda; el número
singular incluye al plural y el plural incluye al singular, siempre que la
interpretación no contravenga el propósito de la disposición.
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación:
1.
Agencia Adscrita - Se refiere a la oficina de la Junta de Libertad
Bajo Palabra (JLBP)
2.
Aviso de Cambio - Cualquier enmienda posterior al envÃo realizada
en la descripción de una partida O servicio de una Orden de
Compra realizada por el Sub-Delegado Comprador.
3.
Bienes - Equipos, mobiliario, vehÃculos, materiales, suministros y
artÃculos, fungibles o no fungibles, que este Reglamento autoriza a
adquirir para beneficio del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
4.
Bienes de Lujo - Bienes que por su naturaleza 0 costo
contravienen las normas de austeridad y control establecidos por el
Departamento de Hacienda y por la Oficina de Gerencia y
Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.
2
5.
Compra - Adquisición de bienes, obras 0 servicios no
profesionales, mediante una sola transacción, por tener un mismo
propósito, suplidores comunes O convenir al interés público. En los
casos de compra con tarjeta, la compra no incluirá la contratación
de obra y sólo se limitará a la adquisición de bienes 0 servicios no
profesionales. La contratación de obra solo podrá realizarse en
virtud del procedimiento de subasta informal dispuesto en este
Reglamento, O mediante subasta formal según establecido en el
reglamento regulador de tal proceso.
6.
Compra por Licitación Escrita - Compra mediante subasta
informal, cuyo importe total no excede de cien mil dólares
($100,000), en la adquisición de bienes, obras y servicios no
profesionales relacionados a seguridad, mantenimiento y
construcción; O que no excede de setenta y cinco mil dólares
($75,000), en otro tipo de adquisiciones.
7.
Compra por Licitación Verbal - Compra mediante subasta informal,
cuyo importe total no excede de cinco mil dólares ($5,000). El
licitador que interese se considere su oferta tendrá que confirmarla
por escrito. (Art. 44, del Reglamento Núm. 7, "Reglamento de la
Administración de Servicios Generales para Sub-Delegados y
Delegados Compradores")
8.
Condiciones Término bajo las cuales se establece, se entrega el
bien adquirido O se presente el servicio solicitado.
3
9.
Contratista - Cualquier persona, natural 0 jurÃdica, que tenga un
contrato con el Departamento de Corrección y Rehabilitación 0 su
agencias adscrita.
10. Delegado Comprador - La Administración de Servicios Generales
(ASG) lo define como la persona facultada por el Secretario a
supervisar el proceso de compras a nombre y en representación
del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Este se asegurará que los Sub-Delegados Compradores cumplan
en todo momento con las normas y los procedimientos aplicables a
las compras.
En el Departamento de Corrección y Rehabilitación las ejecutorias
del Delegado Comprador son supervisadas por el Director de
Compras.
11.
Departamento - Se refiere al Departamento de Corrección y
Rehabilitación, y su agencia adscrita.
12.
DÃa Laborable - Incluye lunes a viernes, exceptuando los dÃas
feriados y cualquier dÃa en que se decrete el cese de las labores
por razón de una emergencia O eventualidad inesperada.
13.
Director de la División de Compras - Funcionario designado para
dirigir y supervisar al Delegado Comprador, Sub-Delegados
Compradores y el funcionamiento de la División de Compras del
Departamento y las Regiones. Además, será responsable de
cumplir las normas aplicables a las compras. Supervisará y
4
realizará monitorÃas administrativas del proceso de Compras por
Mercado Abierto, tanto en la División de Compras, Regiones y
Oficinas donde se haya nombrado un Sub-Delegado Comprador,
incluyendo las Tiendas Instituciones. Realizará evaluaciones del
desempeño al personal y podrá recomendar la renovación O
cancelación de todo nombramiento de Sub-Delegado Comprador.
14. Director Regional - Empleado que realiza trabajo de supervisión,
evaluación y dirección del funcionamiento de las distintas
actividades que se desarrollan en una región del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
15. División de Compras Unidad de trabajo a nivel central, regional e
institucional, responsable de procesar, conforme a la
reglamentación vigente, las órdenes de compra de bienes, obras y
servicios no profesionales que genere el Departamento de
Corrección y Rehabilitación, incluso supervisa las compras a través
de las Regiones y Tiendas Institucionales (comisarÃas).
16. Emergencia - Evento eximente de cumplir con el procedimiento de
subasta informal, por ser uno de naturaleza excepcional e
imprevista, que requiere acción inmediata por parte del
Departamento de Corrección y Rehabilitación debido a: (a) estar en
peligro la vida, la seguridad O la salud de una O más personas; (b)
estar en peligro de dañarse 0 perderse la propiedad pública; (c)
estar en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el
5
funcionamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación O
su agencia adscrita; (d) O que se configure alguna otra modalidad
de emergencia reconocida en el Plan de Mantenimiento y Salud
Ambiental.
También se entenderá por emergencia aquella situación en donde,
sin mediar negligencia, olvido O dilación administrativa, la vigencia
de los fondos esté a punto de vencer, y toda oportunidad para
adquirir los bienes, obras O servicios no profesionales deseados
pueda perderse, afectando adversamente el buen funcionamiento
del Departamento de Corrección y Rehabilitación O su agencia
adscrita. En este último escenario, será requisito que el Secretario
O su representante autorizado declare por escrito que se hicieron
las gestiones para cumplir con los procesos establecidos, pero
condiciones excepcionales motivaron el atraso en la utilización de
los fondos vencederos. Necesidades inmediatas surgidas como
consecuencias de dilación u olvido administrativo, no se
considerarán casos de emergencia.
17. Equipo Todos los bienes muebles que tienen vida útil de por lo
menos dos (2) años y que pueden usarse repetidamente, sin
cambiar de naturaleza O consumirse.
18. Especificaciones - Conjunto de términos, condiciones y
caracterÃsticas fÃsicas, funcionales, estéticas y de calidad de los
bienes, obras o servicios no profesionales a adquirirse.
6
19.
Fianza de Ejecución ("Performance Bond") GarantÃa que se le
requiere a los licitadores agraciados para garantizar el
cumplimiento de los términos y especificaciones del contrato. Será
obligatoria su inclusión en todo contrato de obra y, a discreción de
la División de Compras, podrá ser exigida en contratos para la
adquisición de bienes 0 contratación de servicios no profesionales.
20.
Fianza de Pago ("Payment Bond") - GarantÃa que se le requiere a
un licitador agraciado para asegurar el pago de la mano de obra y
los materiales utilizados por el contratista como parte de la
confección de un bien O prestación de un servicio no profesional.
Será obligatorio incluir tal fianza en aquellos contratos de obra o
servicios no profesionales, donde el contratista subcontrate la
realización de parte de sus tareas O contrate suplidores como parte
de la prestación del servicio no profesional O realización de la obra.
21.
Fraccionamiento Se fracciona una orden cuando para un mismo
destino, sobre un mismo bien, servicio u obra, en un mismo
perÃodo de tiempo relativamente corto se emite más de una orden
de compra a uno 0 varios licitadores, ninguna de las cuales excede
la cuantÃa máxima autorizada al Comprador.
22. Gobierno Se refiere al Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
23. Jefe Regional de Mantenimiento y Construcción - Empleado que
trabaja bajo la supervisión del Director Regional y realiza diversas
7
labores de complejidad y responsabilidad moderada relacionadas
con la supervisión en el mantenimiento de estructuras de una
región del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
24. Licitación Oferta o cotización realizada por un licitador que
participa de un proceso de subasta informal para proveer bienes,
realizar una obra o prestar servicios no profesionales. Cuando se
trate de una licitación escrita, se deberá incluir el nombre y los
datos relacionados a la persona autorizada a someter la misma,
asà como la dirección comercial, fÃsica y postal, el número de
identificación patronal, el teléfono, el correo electrónico y el facsÃmil
del licitador.
25. Licitador - Persona natural O jurÃdica que participa en una subasta
informal del Departamento de Corrección y Rehabilitación
presentando una licitación, el cual debe estar elegible en el
Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios
Generales.
26.
Licitador Agraciado - Licitador a quien se le adjudique la buena pro
en una O más partidas O renglones de una subasta informal.
27.
Licitador Perdidoso - Licitador que no recibe la buena pro en una
subasta informal.
28.
Materiales - Conjunto de herramientas u objetos necesarios para
el desempeño de un servicio o para la realización de una obra. Su
vida útil generalmente no excede dos (2) años y al usarse puede
cambiar de naturaleza o consumirse.
8
29. Mercado Abierto - Procedimiento de Adquisición donde la
transacción está exenta de tramitarse por Subasta Formal y se
tramitarán dependiendo de la causa que da margen a que se
recurra a dicho procedimiento.
Único Suplidor, Compras al Gobierno de Puerto Rico al Gobierno
de los Estados Unidos de América, Compras por Emergencia,
Incumplimiento de Contrato.
30. Obra Cosa hecha o producida en función de una serie de
especificaciones y diseño, tales como: una construcción 0 una
remodelación. Se diferencia de un contrato de servicio en que el
contrato de obra requiere el cumplimiento estricto de determinado
resultado previamente concebido. Bajo este Reglamento será
posible pactar la contratación de una obra en virtud de una subasta
informal.
31.
Orden de Compra - Documento escrito que emite el Delegado O
Sub-Delegado Comprador, que recoge las necesidades de compra
donde se solicita a un suplidor iniciar, confirmar, detener, entregar
0 terminar de prestar un servicio.
32. Persona JurÃdica - Incluye toda firma, corporación, unión,
sociedad, asociación, cooperativa, organización O cualquier otra
entidad definida como tal en cualquier ley aplicable, con capacidad
para demandar y ser demandada.
9
33. Programas Adscritos - Se refiere a los siguientes programas:
Programa de Empleo, Adiestramiento y Trabajo (PEAT) y el
Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ).
34. Persona Natural - Todo ser humano 0 individuo, 0 persona
definida como tal en cualquier ley aplicable, incluyendo el Código
Civil de Puerto Rico.
35.
Proveedor O Suplidor - Persona natural 0 jurÃdica que está
dispuesta y tiene la capacidad para proveer al momento un bien O
servicio, bajo las condiciones y especificaciones que se solicitan.
36. Receptor - Funcionario o empleado que ocupe un puesto de
carrera autorizado por el Administrador de la Administración de
Servicios Generales con un nombramiento de receptor oficial O
receptor auxiliar a nombre y en representación del Gobierno.
Dentro de sus funciones tiene el deber de recibir los bienes
adquiridos, O constatar la prestación de los servicios no
profesionales O realización de la obra, asà como notificar a todo
Sub-Delegado Comprador sobre cualquier irregularidad hallada en
la expedición de una orden de compra.
37. Récord de Cotizaciones - Documento que contiene el resumen de
las ofertas de los licitadores, interesados en cotizar para proveer
bienes, realizar obras, O prestar servicios no profesionales por
medio de una subasta informal y en el cual se describen las
especificaciones y condiciones para la licitación en este puede
incluirse la cotización conocida como "NO BID".
10
38. Registro Único de Licitadores - Registro de suplidores cualificados
por la Administración de Servicios Generales para contratar O
hacer negocios con el Gobierno de Puerto Rico, que cumplen con
los requisitos establecidos para ello, según establece la Ley Núm.
85-2004. Este Registro incluye tanto a los licitadores identificados
como personas naturales como jurÃdicas.
39.
Reglamento - Se refiere al presente "Reglamento de Compra del
Departamento de Corrección y Rehabilitación".
40. Secretario - Se refiere al Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
41. Secretario Auxiliar en Gerencia y Administración - Persona
encargada de la administración y supervisión de las actividades de
servicios administrativos y gerenciales relacionadas al área
programática de "administración y gerencia" en el Departamento de
Corrección y Rehabilitación; incluyendo la División de Compras.
Trabaja bajo la supervisión general del Secretario O Sub-
Secretario, quien le imparte instrucciones sobre los objetivos
establecidos en el Plan de Trabajo.
42. Servicios de Lujo - Servicios que por su naturaleza o costo
contravienen las normas de austeridad y control establecidos por el
Departamento de Hacienda y por la Oficina de Gerencia y
Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.
11
43. Servicios No Profesionales, O Servicios - Aquellos servicios cuya
prestación principal no es producto de una labor intelectual,
creativa o artÃstica que requiera el manejo de destrezas altamente
técnicas y especializadas. Bajo esta categorÃa están incluidos
servicios prestados por personas naturales 0 jurÃdicas, tales como:
(a) servicios de confección de alimentos O "catering"; (b)
adiestramientos; (c) limpieza; (d) reparación y mantenimiento de
estructuras O equipos, incluyendo vehÃculos de motor; (e)
transporte; (f) mensajerÃa; (g) vigilancia y seguridad; (h)
arrendamiento financiero O "lease"; entre otros.
44. Solicitud de Compra - Formulario que completa una unidad de
trabajo para que se inicie el proceso de compra. El mismo debe
contener especificaciones detalladas de lo que se desea comprar.
La Solicitud de Compra debe corresponder a una misma clase.
Ejemplo: Materiales de Electricidad, PlomerÃa, Escolares,
Construcción, Oficina.
45. Sub-Delegado Comprador - Funcionario o empleado del
Departamento de Corrección y Rehabilitación a quien la
Administración de Servicios Generales le ha expedido un
nombramiento de "Sub-Delegado Comprador" para adquirir bienes
O servicios no profesionales. Estos funcionarios pueden estar
ubicados en las oficinas regionales, instituciones correccionales,
instituciones juveniles y nivel central.
12
46. Sub-Secretario - Se refiere al Sub-Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
47. Subasta Formal - Procedimiento de compra que requiere la
intervención de la Junta de Subastas por tratarse de una
transacción adquisitiva cuya cuantÃa excede el valor de cien mil
dólares ($100,000), en la adquisición de bienes O contratación de
obras y servicios no profesionales de seguridad, mantenimiento y
construcción; O que excede un valor estimado de setenta y cinco
mil dólares ($75,000), en la adquisición de bienes, obras O
servicios de otros conceptos. Para la celebración de toda Subasta
Formal será necesario seguir el proceso dispuesto en el
Reglamento de Subasta Formal aprobado a tales efectos.
48. Subasta Informal - Procedimiento de compra que, debido a su
cuantÃa, no requiere la realización de una Subasta Formal. Este
mecanismo de adquisición será responsabilidad exclusiva del
Delegado Comprador y los Sub-Delegados Compradores.
49.
Superintendente - Persona encargada del trabajo administrativo y
de la supervisión que conlleva la dirección de una institución
correccional del Departamento de Corrección y Rehabilitación.