Regl. 8805, art. VI
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. VI
1.
Los funcionarios o empleados en quienes el Secretario delegue la
función o la supervisión de la actividad de compras, no podrán
aceptar regalÃas, prestar dinero, 0 tomar dinero prestado de
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persona natural 0 jurÃdica alguna que provea servicios O
suministros al Departamento.
2.
Todo funcionario O empleado del Departamento, autorizado a
solicitar 0 a aprobar compras, se guiará por criterios de necesidad,
utilidad y austeridad. No se aprobará la adquisición de bienes O
servicios de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor
precio e igual calidad que puedan satisfacer las necesidades de la
división solicitante con la misma efectividad. Si un suplidor luego
adjudicársele la orden de compra indica que no despachará la
Orden de Compra por una alegación de falta de pago, el Delegado
0 Sub-Delegado Comprador realizará un informe al Director de
Compras, quien referirá al Suplidor a la Administración de Servicios
Generales para la Investigación por incumplimiento al Reglamentos
para Licitadores de la Administración de Servicios Generales.
3.
Solamente se aprobarán las compras que sean estrictamente
necesarias para el buen funcionamiento del Departamento.
4.
Será requisito que toda compra de bienes O servicios se haga a
través de suplidores inscritos en el Registro Único de Licitadores,
administrado por la Administración de Servicios Generales. No
obstante, se eximirá de cumplir dicho requisito cuando concurra
alguna de las circunstancias especiales 0 excepcionales
dispuestas por ley o por el Reglamento aprobado a tales efectos
por la Administración de Servicios Generales.
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5.
Ningún empleado solicitará a suplidores o contratistas la entrega
de bienes, obras o servicios, sin haberse emitido previamente una
orden de compra por el Delegado Comprador O Sub-Delegado
Comprador con nombramiento expedido por la Administración de
Servicios Generales, de acuerdo con las normas aplicables a este
tipo de adquisición, excepto cuando se trate de una compra O
servicio autorizado por Emergencia. No se tramitará para pagos
las facturas recibidas que no cuenten con una orden de compra
según lo dispuesto en este inciso. Se Informará al Director de la
División de Compras para que analice la situación y ofrezca sus
recomendaciones al Secretario Auxiliar en Gerencia y
Administración.
6.
El Delegado Comprador y los Sub-Delegados Compradores
rendirán, a la División de Compras de la Agencia y a la
Administración de Servicios Generales, informes mensuales
relacionados con sus actividades de compra. Dichos informes
serán sometidos no más tarde de diez (10) dÃas laborables luego
de terminado el mes. Estos informes contendrán la siguiente
información:
a.
Copia de la orden de compra firmada
b.
Fecha del informe y perÃodo que cubre
C.
Nombre, puesto y número del Delegado y Sub-
Delegado Comprador
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d.
Nombre de la unidad peticionaria que genera las
órdenes
7.
Los Sub-Delegados Compradores enviarán al Director de Compras
copia del Informe Mensual de Órdenes de Compra para la revisión
y el trámite a la CompañÃa de Fomento (PRIDCO) u otras
dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que asà lo
solicite. El Director de Compras referirá por conducto del
Secretario Auxiliar en Gerencia y Administración a la Oficina de
Recursos Humanos todo incumplimiento por parte del Delegado O
Sub-Delegado Comprador especialmente si no se radica el informe
en referencia.
8.
El Delegado Comprador, conjuntamente con el Director de la
División de Compras a Nivel Central, visitará a los Sub-Delegados
Compradores para supervisar el funcionamiento de su trabajo.
Estas vistas las coordinará el Director de la División de Compras.
9.
El Director de Compras realizará la supervisión técnica para
evaluar el proceso de compras y referirá al Secretario Auxiliar en
Gerencia y Administración toda anomalÃa que se identifique en las
visitas. Durante el año fiscal se debe realizar al menos tres (3)
visitas a cada Sub-Delegado Comprador para garantizar un
proceso de compra eficiente, efectivo y transparente.
10. El Director de Compras será responsable de recomendar la
renovación o revocación del nombramiento de cada Sub-Delegado
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Comprador, de acuerdo al desempeño en la realización de sus
funciones.
11.
La Administración de Servicios Generales adiestrará a los Sub-
Delegados Compradores.
12.
Todas las solicitudes de compras correspondientes a las regiones
y oficinas serán cumplimentadas por los supervisores de la oficina
de interés primario, requerirán del visto bueno del superintendente
o su representante para luego tramitarse para la autorización del
Director Regional. De ser autorizada la solicitud para compra, la
Oficina del Director Regional tramitará la misma a la SecretarÃa
Auxiliar en Gerencia y Administración para el registro y trámite
correspondiente. Dichas solicitudes, incluirán las especificaciones
que permitan establecer competencia entre varios suplidores y
marcas, cantidades y modelos. Se señalará, además, el propósito
y uso especÃfico de los bienes, obra O servicios no profesionales
solicitados y cualquier caracterÃstica especial que requiera una
evaluación basándose en criterios especÃficos. Dichas solicitudes
serán presentadas con suficiente antelación, para garantizar que
se cuenta con el tiempo para solicitar las cotizaciones, evaluación,
adjudicación, aprobación de fondos, emitir la orden de compra y
entrega de los bienes, obra O servicios no profesionales. En
aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud
de compra, especificaciones que permitan ampliar competencia,
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acompañarán la misma con una justificación, señalando las
razones que hacen indispensable que la compra que se efectúe de
determinada marca o con determinada caracterÃstica en especial,
de manera que si el planteamiento asà lo justifica, la División de
Compras pueda efectuar la compra como única fuente de abasto;
para esto el suplidor tendrá que presentar evidencia que
demuestre ser el distribuidor exclusivo.
13. Los Directores Regionales o Jefes Institucionales verificarán en sus
respectivos almacenes la disponibilidad de los artÃculos O
materiales solicitados y autorizados.
14. El Secretario Auxiliar en Gerencia y Administración o un
representante autorizado, verificará con la División Servicios
Generales las cantidades disponibles en los inventarios de las
regiones, instituciones O almacén central para evaluar las
cantidades que se autoricen adquirir.
15. Las solicitudes de compra serán firmadas por el supervisor de la
oficina de interés primario, quien tramitará la misma la Oficina del
Superintendente para el visto bueno. El Director Regional emitirá
la solicitud de compra a la SecretarÃa Auxiliar en Gerencia y
Administración.
16. El proceso para emitir una orden de compra se detalla a
continuación:
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a.
Una vez recibida la Solicitud de Compra en la
SecretarÃa Auxiliar en Gerencia y Administración se
referirá a la División de Compras para iniciar el
proceso de cotizaciones y adjudicación.
b.
Una vez el comprador adjudique, se preparará la
Solicitud de Compra para la aprobación de fondos, la
cual se referirá a la SecretarÃa Auxiliar en Gerencia y
Administración.
C.
La Oficina de Presupuesto y Finanzas evalúa el costo
de la transacción para su autorización O cancelación.
d.
La Oficina de Compras preparará y emitirá la orden
de compras al suplidor agraciado y enviará copia a la
Oficina de Pre-Intervención y al Encargado de la
Propiedad (si aplica).
e.
La Oficina de Compras enviará el Informe de Recibo
e Inspección a los receptores para el recibo de la
mercancÃa en los almacenes.