Regl. 8805, art. VII
COMPRAS DE EMERGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. VII
1.
Para compras de emergencia el Superintendente notificará al
Director Regional sobre la situación. Inicialmente, personal de la
Oficina de Facilidades, Mantenimiento y Ornato evaluará y
atenderá la alegada emergencia, la cual de no poder corregir,
notificará al Director Regional, quien informará al Secretario
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Auxiliar en Gerencia y Administración sobre la situación que afecta
su institución.
Corresponderá al Secretario Auxiliar en Gerencia y Administración,
en representación del Secretario, declarar una emergencia.
2.
Una vez se declara la emergencia, se notificará al Director de
Compras y al Director de la Oficina de Presupuesto y Finanzas
para los trámites aplicables.
3.
El Sub-Delegado Comprador contratará una compañÃa que ofrezca
un estimado y pueda atender la emergencia en un periodo que no
exceda las dieciséis (16) horas; el atender la emergencia no
significa el finalizar los trabajos conducentes a corregir la
deficiencia.
Una vez atendida O atendiéndose la emergencia, la institución,
oficina 0 dependencia del Departamento preparará los documentos
requeridos para el proceso de compras, los cuales deberán estar
firmados por el Superintendente, Jefe Institucional, Director
Regional y el representante de la Oficina de Facilidades,
Mantenimiento y Ornato donde se describa la situación ocurrida y
el trámite realizado para atender la misma. Los documentos se
referirán a la SecretarÃa Auxiliar en Gerencia y Administración
preferiblemente el próximo dÃa laborable para que el comprador
solicite los fondos a la Oficina de Presupuesto y Finanzas y pueda
emitir la Orden de Compra para la emergencia.
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