Regl. 8805, art. VII

COMPRAS DE EMERGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. VII

1. Para compras de emergencia el Superintendente notificará al Director Regional sobre la situación. Inicialmente, personal de la Oficina de Facilidades, Mantenimiento y Ornato evaluará y atenderá la alegada emergencia, la cual de no poder corregir, notificará al Director Regional, quien informará al Secretario 19 Auxiliar en Gerencia y Administración sobre la situación que afecta su institución. Corresponderá al Secretario Auxiliar en Gerencia y Administración, en representación del Secretario, declarar una emergencia. 2. Una vez se declara la emergencia, se notificará al Director de Compras y al Director de la Oficina de Presupuesto y Finanzas para los trámites aplicables. 3. El Sub-Delegado Comprador contratará una compañía que ofrezca un estimado y pueda atender la emergencia en un periodo que no exceda las dieciséis (16) horas; el atender la emergencia no significa el finalizar los trabajos conducentes a corregir la deficiencia. Una vez atendida O atendiéndose la emergencia, la institución, oficina 0 dependencia del Departamento preparará los documentos requeridos para el proceso de compras, los cuales deberán estar firmados por el Superintendente, Jefe Institucional, Director Regional y el representante de la Oficina de Facilidades, Mantenimiento y Ornato donde se describa la situación ocurrida y el trámite realizado para atender la misma. Los documentos se referirán a la Secretaría Auxiliar en Gerencia y Administración preferiblemente el próximo día laborable para que el comprador solicite los fondos a la Oficina de Presupuesto y Finanzas y pueda emitir la Orden de Compra para la emergencia. 20
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