Regl. 8805, art. XI
SITUACIONES EXIMENTES DE SUBASTA INFORMAL
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Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. XI
Los compradores no estarán sujetos a las disposiciones sobre "Subasta
Informal" establecidas en el ArtÃculo V de este Reglamento, cuando surjan las
siguientes situaciones:
1.
Cuando la compra sirva el propósito de atender 0 resolver una
situación de emergencia, según definido en este Regiamento.
2.
Cuando los bienes o servicios a adquirirse, solamente los provea
un suplidor, sea éste una persona o entidad.
3.
Cuando los bienes o servicios a adquirirse sean provistos por el
Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América.
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4.
Cuando los bienes y servicios a adquirirse tengan un precio fijado
por alguna autoridad gubernamental.
5.
Cuando exista una ley que establezca un procedimiento especial
para adquirir el bien 0 servicio necesario.
6.
Cuando los bienes O servicios a adquirirse estén contratados por la
Administración de Servicios Generales 0 por el Departamento.
7.
Cuando existan situaciones eximentes de celebrar una subasta
informal, de conformidad con lo dispuesto en este ArtÃculo, los
compradores seguirán los procedimientos establecidos en el
"Reglamento de Adquisición" de la Administración de Servicios
Generales.