Regl. 8805, art. XI

SITUACIONES EXIMENTES DE SUBASTA INFORMAL

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Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. XI

Los compradores no estarán sujetos a las disposiciones sobre "Subasta Informal" establecidas en el Artículo V de este Reglamento, cuando surjan las siguientes situaciones: 1. Cuando la compra sirva el propósito de atender 0 resolver una situación de emergencia, según definido en este Regiamento. 2. Cuando los bienes o servicios a adquirirse, solamente los provea un suplidor, sea éste una persona o entidad. 3. Cuando los bienes o servicios a adquirirse sean provistos por el Gobierno de Puerto Rico o de los Estados Unidos de América. 29 4. Cuando los bienes y servicios a adquirirse tengan un precio fijado por alguna autoridad gubernamental. 5. Cuando exista una ley que establezca un procedimiento especial para adquirir el bien 0 servicio necesario. 6. Cuando los bienes O servicios a adquirirse estén contratados por la Administración de Servicios Generales 0 por el Departamento. 7. Cuando existan situaciones eximentes de celebrar una subasta informal, de conformidad con lo dispuesto en este Artículo, los compradores seguirán los procedimientos establecidos en el "Reglamento de Adquisición" de la Administración de Servicios Generales.
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