Regl. 8805, art. XII
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Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. XII
Toda compra por subasta informal se deberán dar las preferencias a los bienes y
suplidores dispuestas mediante leyes aplicables, tales como la Ley Núm. 14 de 8
de enero de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley de Inversión en la
Industria Puertorriqueña", y la Ley Núm. 253 de 2 de septiembre de 2003, según
enmendada, conocida como la "Ley de GarantÃas para la Adquisición de lo
Hecho en Puerto Rico".