Regl. 8805, art. XII

PREFERENCIAS

Length: 71 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8805, Art. XII

Toda compra por subasta informal se deberán dar las preferencias a los bienes y suplidores dispuestas mediante leyes aplicables, tales como la Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, según enmendada, conocida como la "Ley de Inversión en la Industria Puertorriqueña", y la Ley Núm. 253 de 2 de septiembre de 2003, según enmendada, conocida como la "Ley de Garantías para la Adquisición de lo Hecho en Puerto Rico".
Regl. 8805, art. XII: PREFERENCIAS | Justis AI