Regl. 8809, art. 10

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 10

Conforme a las facultades conferidas al Departamento en virtud de la Ley Núm. 147-1999, según enmendada y su Ley Orgánica, Ley Núm. 23 de 1972, supra, a los fines de que el(la) Secretario(a) pueda establecer 0 imponer multas administrativas por infracción a la ley O a su reglamento, las multas administrativas por violaciones al Artículo 7 serán: no menores de quinientos ($500.00) ni mayores de diez mil dólares ($10,000.00). Las mismas podrán dividirse en: 1. Primera violación las multas no serán menores de $500 ni mayores de $2,000. 2. Segunda violación las multas no serán menores de $2,001 ni mayores de $4,000. 3. Tercera violación en adelante las multas no serán menores de $4,001 ni mayores de $10,000. Además de las multas administrativas establecidas, toda persona que cause destrucción, daño o pérdida como resultado directo de un encallamiento, contaminación 0 cualquier acción indirecta que resulte en detrimento al arrecife de coral 0 comunidades coralinas u otros sistemas sensitivos, sea esto ocasionado de manera intencional, accidental O incidentalmente será responsable por cubrir los gastos asociados a la restauración y su monitoreo por un (1) año. La restauración y monitoreo serán llevados a cabo por el Departamento, O delegados por el Departamento, según sea el caso. El infractor podrá llevar a cabo la actividad, siempre y cuando el Departamento apruebe el personal que llevaría a cabo la restauración y las acciones propuestas por el infractor. Toda querella por las violaciones antes descritas será presentada en la Oficina de Secretaría del Departamento por los abogados de la Oficina de Asuntos Legales (OAL) del Departamento, no más de quince (15) días con posterioridad a que el Agente del Orden Público presente ante la OAL la debida intervención, con las recomendaciones técnicas necesarias requeridas para presentar dicha querella. El procedimiento adjudicativo será conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, supra. Cada organismo capturado en violación a este Reglamento constituirá una infracción independiente. Se entenderá que eventos en violación a este Reglamento con duración de más de un día constituirán infracciones distintas. Página 14
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