Regl. 8809, art. 11

VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 11

Cuando el Departamento inste una acción por infracción a las disposiciones de la Ley Núm. 147-1999 0 de este Reglamento, el proceso adjudicativo se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la referida Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, y a las del reglamento vigente sobre procedimientos adjudicativos del Departamento. 11.1 Reconsideración 0 Revisión Judicial Cualquier parte adversamente afectada por una orden, resolución o determinación emitida por el(la) Secretario(a) podrá solicitar la reconsideración de tal determinación y revisión judicial correspondiente conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, supra) y a las del reglamento vigente sobre procedimientos adjudicativos del Departamento.
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