Regl. 8809, art. 11
VISTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 11
Cuando el Departamento inste una acción por infracción a las disposiciones de la Ley Núm. 147-1999
0 de este Reglamento, el proceso adjudicativo se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la
referida Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, y a las del reglamento vigente sobre procedimientos
adjudicativos del Departamento.
11.1 Reconsideración 0 Revisión Judicial
Cualquier parte adversamente afectada por una orden, resolución o determinación emitida por el(la)
Secretario(a) podrá solicitar la reconsideración de tal determinación y revisión judicial
correspondiente conforme a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
(Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, supra) y a las del reglamento vigente sobre procedimientos
adjudicativos del Departamento.