Regl. 8809, art. 13
TÉRMINO PARA ADJUDICACIÓN Y RECONSIDERACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 13
Toda persona a quien se le deniegue un permiso 0 la renovación del mismo tendrá un término de
veinte (20) dÃas a partir de la notificación de la denegatoria para pedir revisión a dicha determinación
conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos del Departamento. El(La) Secretario(a)
podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia en auxilio de jurisdicción para hacer cumplir cualquier
orden 0 determinación amparada en este Reglamento.