Regl. 8809, art. 2
AUTORIDAD Y BASE LEGAL
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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 2
Este Reglamento se adopta y promulga de conformidad con los poderes conferidos al(a la)
Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Departamento), mediante el
ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 147-1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección,
Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico"; el ArtÃculo 5 de la Ley Núm. 23 del
20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales"; la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".