Regl. 8809, art. 2

AUTORIDAD Y BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 2

Este Reglamento se adopta y promulga de conformidad con los poderes conferidos al(a la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (Departamento), mediante el Artículo 4 de la Ley Núm. 147-1999, según enmendada, conocida como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 del 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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