Regl. 8809, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 4

Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto: 1. Actividades científicas toda acción experimental y de investigación realizada de modo sistemático, con el propósito de aumentar los conocimientos en las ciencias naturales. 2. Actividades comerciales acciones con propósito de lucro que se realicen en cumplimiento con las leyes y reglamentos vigentes. 3. Actividades educativas toda acción cuyo fin primordial sea la enseñanza. 4. Actividades recreativas acciones con el propósito de ocio, entretenimiento y diversión que pueden incluir, pero no se limitan a, la pesca recreativa, los deportes marítimos, uso de embarcaciones, el buceo con tanque, buceo en apnea y las prácticas recreativas relacionadas que existan 0 que puedan desarrollarse en el futuro. 5. Actividades subacuáticas acciones que se llevan a cabo debajo del agua con 0 sin equipo de asistencia para respirar, como por ejemplo el snorkeling, el buceo, snuba, entre otros. 6. Agente de orden público agentes de ley y orden, estatales y federales, con jurisdicción legal, Página 3 tales como la Policía de Puerto Rico, los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento, los Funcionarios de Abordaje de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, Agentes del Servicio de Aduana, Funcionarios de la Guardia Costanera, los Agentes Especiales del Servicio Nacional de Pesquerías Marinas (NMFS, por sus siglas en inglés), los Agentes Especiales del Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS, por sus siglas en inglés) y la Policía Municipal. 7. Aguas territoriales significa las aguas navegables bajo el control 0 dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 8. Ancla instrumento utilizado para fijar o sujetar la embarcación 0 vehículo de navegación al fondo del mar. Esta puede ser de carácter fijo, permanente 0 temporero, tales como muertos, grampín y anclas de hojas (Danforth). 9. Área de anclaje lugar designado por el Departamento para el amarre 0 anclaje de embarcaciones y vehículos de navegación. 10. Área de recuperación arrecifal área de arrecife identificada por el Departamento como impactada y degradada por actividades humanas o por causas naturales, que para su restauración es necesaria la restricción e incluso la prohibición de actividades humanas. Esta designación es una de carácter temporero y se mantendrá hasta que se cumplan las acciones y parámetros, como parte del proceso de restauración, determinados por el Departamento. 11. Área Natural Protegida porción del espacio territorial marino 0 terrestre, expresamente reconocida y declarada para propósitos de protección y conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados (conservación de aguas, suelos, paisajes, vida silvestre y/o valores culturales, entre otros). El término Área Natural Protegida, es uno general que recoge un conjunto de proclamaciones y designaciones especiales existentes en Puerto Rico, tales como reserva natural, reserva marina, bosque estatal o refugio de vida silvestre, entre otras. 12. Arrecife artificial una estructura creada, colocada O aprovechada por el ser humano (incluyendo embarcaciones hundidas) para simular algunas propiedades importantes del arrecife natural que induzcan la propagación y/o agregación de especies marinas dependientes del arrecife y que atraigan a pescadores y practicantes de actividades subacuáticas, con el propósito de disminuir la intensidad de uso humano y sus consecuencias detrimentales sobre los arrecifes naturales. Igualmente, pueden servir a los propósitos de creación, mejoramiento 0 restauración de habitáculos, particularmente en casos cuando un arrecife ha sido degradado significativamente por impactos naturales 0 antropogénicos. 13. Arrecife de coral el ecosistema compuesto de coral, esqueleto de éste y demás especies marinas asociadas al mismo, tales como praderas de yerbas marinas. 14. Boya de amarre 0 anclaje marcador flotante que identifica un sistema de amarre para embarcaciones, en el cual se utiliza un anclaje permanente fijado al fondo. 15. Comité para la Conservación de Arrecifes de Coral comité creado en virtud del Artículo 5 de la Ley Núm. 147-1999, supra. 16. Comité de Corales Interno del Departamento grupo de funcionarios del Departamento, Página 4 designados por el(la) Secretario(a) para atender los asuntos relacionados a arrecifes de coral. 17. Comunidades coralinas sustrato duro colonizado por organismos marinos, incluyendo corales. 18. Conservación el cuidado y la protección que se le brinda a un sector o propiedad designado como recurso natural, cultural O ecológico de gran valor, con el propósito de mejorar y mantener sus condiciones y características naturales; permite el uso limitado y cuidadoso. 19. Coral(es) uno O más de los organismos vivos o muertos del filum Cnidaria. Entre estos se encuentran los siguientes: a. Coral pétreo organismo del filum Cnidaria perteneciente al orden Scleractinia (como el cuerno de alce y coral de cerebro). b. Coral córneo organismo del filum Cnidaria perteneciente a la subclase Octocoralia (como los abanicos de mar). C. Coral negro organismo del filum Cnidaria perteneciente al orden Anthipataria. d. Hidrocolaria - organismo del filum Cnidaria perteneciente a la clase Hydrozoa. 20. Departamento el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. 21. Desperdicio toda basura, escombro, artículo inservible, ceniza, cieno 0 cualquier otro material desechado, sólido, líquido, semi-sólido o de contenido gaseoso, resultante de operaciones domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, recreativas 0 gubernamentales, sea éste peligroso 0 no (según designado por la Junta de Calidad Ambiental y definido por el Reglamento para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). 22. Dragado - actividad O acción de ahondar, profundizar, excavar, remover y/o extraer los materiales 0 componentes de la corteza terrestre, terrenos sumergidos bajo las aguas territoriales, 0 de un cuerpo de agua, bajo el nivel freático o bajo las aguas superficiales o costeras y disponer de los mismos en otra localización. Esto incluye los ríos, quebradas, canales, lagos, charcas, fosas, lagunas, embalses, aguas territoriales y caños. 23. Dragado de mantenimiento remoción mecánica, 0 por otros métodos, de materiales en el fondo de un cuerpo de agua, para mantener su profundidad con el propósito de dar continuidad a las actividades de navegación, incluyendo, pero sin limitarse a, canales de navegación, áreas de anclaje y áreas de amarre de embarcaciones como las marinas y puertos. 24. Dueño cualquier persona, que tenga el dominio O título de propiedad de una embarcación 0 vehículo terrestre de motor. El término incluye a una persona con derecho al uso 0 posesión, aun cuando la embarcación, vehículo de navegación O vehículo terrestre de motor mismo esté sujeto a un derecho a favor de otra persona, que haya sido reservado O constituido mediante un acuerdo para asegurar el pago 0 cumplimiento de una obligación. 25. Ecosistema marino asociado pradera de yerbas marinas, estuario, manglar, salitral, planicie de algas y macroalgas. Página 5 26. Embarcación cualquier sistema 0 equipo de transportación acuática que tenga instalado un motor, incluyendo, pero sin limitarse a las motocicletas acuáticas, las balsas de motor, los veleros con motor, los botes o lanchas de cualquier clase, pero excluyendo los hidroplanos. Este término significa también, aquellas estructuras de fabricación casera impulsadas por un motor. 27. Emergencia suceso o combinación de sucesos que exigen un curso de acción 0 remedio inmediato, tales como derrames de petróleo u otras sustancias, desperfectos mecánicos y situaciones que puedan afectar la vida o salud del ser humano 0 impactar adversamente los arrecifes de coral. 28. Encallamiento cuando una embarcación O vehículo de navegación queda sin movimiento de traslación al impactar un arrecife, comunidad coralina, ecosistema marino asociado u otro hábitat béntico. 29. Finca de coral área seleccionada por sus atributos para ser manejada o utilizada para la propagación 0 cultivo de especies de coral. 30. Grupo familiar personas que tienen la misma dirección residencial y comparten lazos sanguíneos. 31. Infracción Violación. 32. Manejo acciones, autorizadas por el Departamento, que propicien 0 logren el balance entre el uso y la permanencia y/o sobrevivencia del recurso y de su hábitat en condiciones saludables, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras. 33. Maricultura cultivo de roca base para transformarla en roca viva, viveros de coral 0 de otro organismo marino, o estuarino, autorizado por el Departamento, en un ambiente controlado 0 semi-controlado, utilizando métodos técnicos 0 científicos, con O sin fines de lucro. 34. Mejoramiento el conjunto de acciones que conlleven o promuevan la disminución de la presión antropogénica y optimice las condiciones ambientales para el ecosistema del arrecife de coral, comunidades coralinas y ecosistemas marinos asociados. 35. Milla para conceptos de este reglamento es una milla náutica, excepto cuando se indique lo contrario. 36. Milla náutica 1,852 metros lineales. 37. Oficial de Manejo empleado del Departamento bajo cuya responsabilidad recae la administración, operación y manejo de un Área Natural Protegida u otra área de planificación especial 0 área de prioridad de conservación bajo la jurisdicción del Departamento. 38. Operador persona que navega 0 tiene bajo su mando o conduce una embarcación 0 vehículo de navegación. 39. Organismo acuático especie dependiente de ambientes acuáticos en todas las etapas de su vida. Página 6 40. Organismo marino organismo que se encuentra en los ecosistemas marinos, incluyendo arrecifes de coral. 41. Organismo semi-acuático especie dependiente del agua en alguna etapa de su vida, excluyendo la avifauna, los insectos y los anfibios. 42. Parte responsable se refiere a la persona, empresa, 0 entidad que ha sido identificada como el dueño de la embarcación o vehículo de navegación envuelto en un encallamiento u otro tipo de incidente que ocasiona daños al ambiente marino. El término no implica negligencia criminal. 43. Permiso aprobación escrita autorizando el inicio y realización de una actividad 0 acción, expedida por el Departamento, conforme a las disposiciones de este reglamento. 44. Persona toda persona natural O jurídica. 45. Peticionario toda persona, entidad, departamento, agencia, corporación pública 0 cuasi pública, compañía, municipio, organización no gubernamental, institución académica, 0 instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno Federal o de cualquier otro país, que solicite un permiso. 46. Preservación Evitar O proteger anticipadamente de daño 0 peligro a un área para garantizar su perpetuidad para el disfrute de las futuras generaciones. 47. Programa el Programa para la protección, conservación y manejo de los arrecifes de coral y ecosistemas marinos asociados, que se establece en el Artículo 5 de la Ley Núm. 147-1999, supra. 48. Reserva marina área en el mar designada por el Departamento 0 por Ley como tal, que está protegida del impacto de actividades humanas, incluyendo, pero no limitado a la prohibición de la pesca deportiva y comercial, con el propósito de permitir la recuperación del área y el mantenimiento de la biodiversidad o la disminución de actividades incompatibles. Además, es un área de referencia para el estudio de procesos naturales. 49. Reserva natural área identificada por el Departamento y formalmente designada por la Junta de Planificación 0 establecida mediante legislación, que por sus características físicas, ecológicas, geográficas y por el valor de los recursos naturales existentes en ella, ameritan su conservación, preservación, restauración 0 mejoramiento. 50. Restauración - la acción tomada con la intención de volver un área, ecosistema, 0 componente de éste, a una condición similar 0 aproximada a la que tenía previa a la perturbación. 51. Roca viva fragmento de sustrato, roca 0 esqueleto de coral expuesto al ambiente marino colonizado por organismos marinos, comúnmente utilizado para promover actividad biológica en acuarios. Roca viva puede ser no curada (traída directo del mar con mucho material orgánico, incluyendo, sin limitarse, a bacterias, esponjas y algas coralinas) 0 curada (tratada para remover los organismos que mueren al sacarla del mar, evitando así los problemas asociados a la descomposición de los mismos). 52. Roca base roca aragonita libre de material orgánico, de procedencia terrestre. Página 7 53. Secretario Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 54. Vehículo de navegación- sistema de transportación con capacidad de desplazamiento en el agua que no tenga instalado un motor, como: los botes de remo, las canoas, los kayaks, los barcos de vela con 0 sin remos, esquís acuáticos, tablas para flotar con 0 sin vela, balsas, sistemas inflables y cualquier aparato que se mueva sobre el agua sin ser impulsado por motor, aunque podría estar preparado para instalársele 0 adaptársele algún tipo de motor. 55. Violación acción, evento 0 actividad contraria a lo dispuesto en este reglamento. 56. Vivero de coral Finca de coral.
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