Regl. 8809, art. 4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 4
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos y frases tendrán los significados que a
continuación se expresan, a menos que del texto se desprenda claramente un significado distinto:
1. Actividades científicas toda acción experimental y de investigación realizada de modo
sistemático, con el propósito de aumentar los conocimientos en las ciencias naturales.
2. Actividades comerciales acciones con propósito de lucro que se realicen en cumplimiento con
las leyes y reglamentos vigentes.
3. Actividades educativas toda acción cuyo fin primordial sea la enseñanza.
4. Actividades recreativas acciones con el propósito de ocio, entretenimiento y diversión que
pueden incluir, pero no se limitan a, la pesca recreativa, los deportes marítimos, uso de
embarcaciones, el buceo con tanque, buceo en apnea y las prácticas recreativas relacionadas que
existan 0 que puedan desarrollarse en el futuro.
5. Actividades subacuáticas acciones que se llevan a cabo debajo del agua con 0 sin equipo de
asistencia para respirar, como por ejemplo el snorkeling, el buceo, snuba, entre otros.
6. Agente de orden público agentes de ley y orden, estatales y federales, con jurisdicción legal,
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tales como la Policía de Puerto Rico, los miembros del Cuerpo de Vigilantes del Departamento,
los Funcionarios de Abordaje de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, Agentes del Servicio
de Aduana, Funcionarios de la Guardia Costanera, los Agentes Especiales del Servicio Nacional de
Pesquerías Marinas (NMFS, por sus siglas en inglés), los Agentes Especiales del Servicio de Pesca
y Vida Silvestre de los Estados Unidos (USFWS, por sus siglas en inglés) y la Policía Municipal.
7. Aguas territoriales significa las aguas navegables bajo el control 0 dominio del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
8. Ancla instrumento utilizado para fijar o sujetar la embarcación 0 vehículo de navegación al
fondo del mar. Esta puede ser de carácter fijo, permanente 0 temporero, tales como muertos,
grampín y anclas de hojas (Danforth).
9. Área de anclaje lugar designado por el Departamento para el amarre 0 anclaje de embarcaciones
y vehículos de navegación.
10. Área de recuperación arrecifal área de arrecife identificada por el Departamento como
impactada y degradada por actividades humanas o por causas naturales, que para su restauración
es necesaria la restricción e incluso la prohibición de actividades humanas. Esta designación es
una de carácter temporero y se mantendrá hasta que se cumplan las acciones y parámetros, como
parte del proceso de restauración, determinados por el Departamento.
11. Área Natural Protegida porción del espacio territorial marino 0 terrestre, expresamente
reconocida y declarada para propósitos de protección y conservación de la diversidad biológica y
demás valores asociados (conservación de aguas, suelos, paisajes, vida silvestre y/o valores
culturales, entre otros). El término Área Natural Protegida, es uno general que recoge un conjunto
de proclamaciones y designaciones especiales existentes en Puerto Rico, tales como reserva
natural, reserva marina, bosque estatal o refugio de vida silvestre, entre otras.
12. Arrecife artificial una estructura creada, colocada O aprovechada por el ser humano (incluyendo
embarcaciones hundidas) para simular algunas propiedades importantes del arrecife natural que
induzcan la propagación y/o agregación de especies marinas dependientes del arrecife y que
atraigan a pescadores y practicantes de actividades subacuáticas, con el propósito de disminuir la
intensidad de uso humano y sus consecuencias detrimentales sobre los arrecifes naturales.
Igualmente, pueden servir a los propósitos de creación, mejoramiento 0 restauración de
habitáculos, particularmente en casos cuando un arrecife ha sido degradado significativamente
por impactos naturales 0 antropogénicos.
13. Arrecife de coral el ecosistema compuesto de coral, esqueleto de éste y demás especies marinas
asociadas al mismo, tales como praderas de yerbas marinas.
14. Boya de amarre 0 anclaje marcador flotante que identifica un sistema de amarre para
embarcaciones, en el cual se utiliza un anclaje permanente fijado al fondo.
15. Comité para la Conservación de Arrecifes de Coral comité creado en virtud del Artículo 5 de la
Ley Núm. 147-1999, supra.
16. Comité de Corales Interno del Departamento grupo de funcionarios del Departamento,
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designados por el(la) Secretario(a) para atender los asuntos relacionados a arrecifes de coral.
17. Comunidades coralinas sustrato duro colonizado por organismos marinos, incluyendo corales.
18. Conservación el cuidado y la protección que se le brinda a un sector o propiedad designado
como recurso natural, cultural O ecológico de gran valor, con el propósito de mejorar y mantener
sus condiciones y características naturales; permite el uso limitado y cuidadoso.
19. Coral(es) uno O más de los organismos vivos o muertos del filum Cnidaria. Entre estos se
encuentran los siguientes:
a. Coral pétreo organismo del filum Cnidaria perteneciente al orden Scleractinia (como el
cuerno de alce y coral de cerebro).
b. Coral córneo organismo del filum Cnidaria perteneciente a la subclase Octocoralia (como
los abanicos de mar).
C. Coral negro organismo del filum Cnidaria perteneciente al orden Anthipataria.
d. Hidrocolaria - organismo del filum Cnidaria perteneciente a la clase Hydrozoa.
20. Departamento el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
21. Desperdicio toda basura, escombro, artículo inservible, ceniza, cieno 0 cualquier otro material
desechado, sólido, líquido, semi-sólido o de contenido gaseoso, resultante de operaciones
domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, recreativas 0 gubernamentales, sea éste
peligroso 0 no (según designado por la Junta de Calidad Ambiental y definido por el Reglamento
para el Control de los Desperdicios Sólidos Peligrosos y No-Peligrosos del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico).
22. Dragado - actividad O acción de ahondar, profundizar, excavar, remover y/o extraer los materiales
0 componentes de la corteza terrestre, terrenos sumergidos bajo las aguas territoriales, 0 de un
cuerpo de agua, bajo el nivel freático o bajo las aguas superficiales o costeras y disponer de los
mismos en otra localización. Esto incluye los ríos, quebradas, canales, lagos, charcas, fosas,
lagunas, embalses, aguas territoriales y caños.
23. Dragado de mantenimiento remoción mecánica, 0 por otros métodos, de materiales en el fondo
de un cuerpo de agua, para mantener su profundidad con el propósito de dar continuidad a las
actividades de navegación, incluyendo, pero sin limitarse a, canales de navegación, áreas de
anclaje y áreas de amarre de embarcaciones como las marinas y puertos.
24. Dueño cualquier persona, que tenga el dominio O título de propiedad de una embarcación 0
vehículo terrestre de motor. El término incluye a una persona con derecho al uso 0 posesión, aun
cuando la embarcación, vehículo de navegación O vehículo terrestre de motor mismo esté sujeto
a un derecho a favor de otra persona, que haya sido reservado O constituido mediante un acuerdo
para asegurar el pago 0 cumplimiento de una obligación.
25. Ecosistema marino asociado pradera de yerbas marinas, estuario, manglar, salitral, planicie de
algas y macroalgas.
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26. Embarcación cualquier sistema 0 equipo de transportación acuática que tenga instalado un
motor, incluyendo, pero sin limitarse a las motocicletas acuáticas, las balsas de motor, los veleros
con motor, los botes o lanchas de cualquier clase, pero excluyendo los hidroplanos. Este término
significa también, aquellas estructuras de fabricación casera impulsadas por un motor.
27. Emergencia suceso o combinación de sucesos que exigen un curso de acción 0 remedio
inmediato, tales como derrames de petróleo u otras sustancias, desperfectos mecánicos y
situaciones que puedan afectar la vida o salud del ser humano 0 impactar adversamente los
arrecifes de coral.
28. Encallamiento cuando una embarcación O vehículo de navegación queda sin movimiento de
traslación al impactar un arrecife, comunidad coralina, ecosistema marino asociado u otro hábitat
béntico.
29. Finca de coral área seleccionada por sus atributos para ser manejada o utilizada para la
propagación 0 cultivo de especies de coral.
30. Grupo familiar personas que tienen la misma dirección residencial y comparten lazos
sanguíneos.
31. Infracción Violación.
32. Manejo acciones, autorizadas por el Departamento, que propicien 0 logren el balance entre el
uso y la permanencia y/o sobrevivencia del recurso y de su hábitat en condiciones saludables,
para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.
33. Maricultura cultivo de roca base para transformarla en roca viva, viveros de coral 0 de otro
organismo marino, o estuarino, autorizado por el Departamento, en un ambiente controlado 0
semi-controlado, utilizando métodos técnicos 0 científicos, con O sin fines de lucro.
34. Mejoramiento el conjunto de acciones que conlleven o promuevan la disminución de la presión
antropogénica y optimice las condiciones ambientales para el ecosistema del arrecife de coral,
comunidades coralinas y ecosistemas marinos asociados.
35. Milla para conceptos de este reglamento es una milla náutica, excepto cuando se indique lo
contrario.
36. Milla náutica 1,852 metros lineales.
37. Oficial de Manejo empleado del Departamento bajo cuya responsabilidad recae la
administración, operación y manejo de un Área Natural Protegida u otra área de planificación
especial 0 área de prioridad de conservación bajo la jurisdicción del Departamento.
38. Operador persona que navega 0 tiene bajo su mando o conduce una embarcación 0 vehículo de
navegación.
39. Organismo acuático especie dependiente de ambientes acuáticos en todas las etapas de su vida.
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40. Organismo marino organismo que se encuentra en los ecosistemas marinos, incluyendo
arrecifes de coral.
41. Organismo semi-acuático especie dependiente del agua en alguna etapa de su vida, excluyendo
la avifauna, los insectos y los anfibios.
42. Parte responsable se refiere a la persona, empresa, 0 entidad que ha sido identificada como el
dueño de la embarcación o vehículo de navegación envuelto en un encallamiento u otro tipo de
incidente que ocasiona daños al ambiente marino. El término no implica negligencia criminal.
43. Permiso aprobación escrita autorizando el inicio y realización de una actividad 0 acción,
expedida por el Departamento, conforme a las disposiciones de este reglamento.
44. Persona toda persona natural O jurídica.
45. Peticionario toda persona, entidad, departamento, agencia, corporación pública 0 cuasi pública,
compañía, municipio, organización no gubernamental, institución académica, 0 instrumentalidad
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Gobierno Federal o de cualquier otro país, que
solicite un permiso.
46. Preservación Evitar O proteger anticipadamente de daño 0 peligro a un área para garantizar su
perpetuidad para el disfrute de las futuras generaciones.
47. Programa el Programa para la protección, conservación y manejo de los arrecifes de coral y
ecosistemas marinos asociados, que se establece en el Artículo 5 de la Ley Núm. 147-1999, supra.
48. Reserva marina área en el mar designada por el Departamento 0 por Ley como tal, que está
protegida del impacto de actividades humanas, incluyendo, pero no limitado a la prohibición de
la pesca deportiva y comercial, con el propósito de permitir la recuperación del área y el
mantenimiento de la biodiversidad o la disminución de actividades incompatibles. Además, es un
área de referencia para el estudio de procesos naturales.
49. Reserva natural área identificada por el Departamento y formalmente designada por la Junta de
Planificación 0 establecida mediante legislación, que por sus características físicas, ecológicas,
geográficas y por el valor de los recursos naturales existentes en ella, ameritan su conservación,
preservación, restauración 0 mejoramiento.
50. Restauración - la acción tomada con la intención de volver un área, ecosistema, 0 componente
de éste, a una condición similar 0 aproximada a la que tenía previa a la perturbación.
51. Roca viva fragmento de sustrato, roca 0 esqueleto de coral expuesto al ambiente marino
colonizado por organismos marinos, comúnmente utilizado para promover actividad biológica en
acuarios. Roca viva puede ser no curada (traída directo del mar con mucho material orgánico,
incluyendo, sin limitarse, a bacterias, esponjas y algas coralinas) 0 curada (tratada para remover
los organismos que mueren al sacarla del mar, evitando así los problemas asociados a la
descomposición de los mismos).
52. Roca base roca aragonita libre de material orgánico, de procedencia terrestre.
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53. Secretario Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico.
54. Vehículo de navegación- sistema de transportación con capacidad de desplazamiento en el agua
que no tenga instalado un motor, como: los botes de remo, las canoas, los kayaks, los barcos de
vela con 0 sin remos, esquís acuáticos, tablas para flotar con 0 sin vela, balsas, sistemas inflables
y cualquier aparato que se mueva sobre el agua sin ser impulsado por motor, aunque podría estar
preparado para instalársele 0 adaptársele algún tipo de motor.
55. Violación acción, evento 0 actividad contraria a lo dispuesto en este reglamento.
56. Vivero de coral Finca de coral.