Regl. 8809, art. 5
PROGRAMA PARA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MANEJO DE LOS ARRECIFES DE
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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 5
CORAL
5.1 Comité Asesor de Arrecifes de Coral
Se establece el Comité Asesor de Arrecifes de Coral que proveerá asesoramiento técnico al(a la)
Secretario(a) sobre la implantación de la Ley Núm. 147-1999, supra. El Comité promoverá una
comunicación efectiva con las agencias e instrumentalidades estatales, entidades educativas y
científicas que tengan inherencia o jurisdicción sobre cualquier aspecto relacionado a la protección,
conservación y manejo de los arrecifes de coral, según dispuesto en la referida Ley. El Comité estará
compuesto por los miembros establecidos en el Artículo 5 de dicha Ley y por cualquier otro miembro
que el(la) Secretario(a) estime necesario, cuya función esté relacionada con los fines de esta Ley y que
esté facultado para brindar el asesoramiento técnico y profesional necesario al(a la) Secretario(a) para
la implantación de la misma.
El Departamento aprobará un reglamento interno para el funcionamiento del Comité de Arrecifes de
Coral. El(la) Secretario(a) designará un empleado del Departamento para que coordine las actividades
de este Comité. Los miembros del mismo que no sean ex-oficios, serán seleccionados por el(la)
Secretario(a).
El Comité tiene la tarea de asesorar científica y profesionalmente al(a la) Secretario(a) en la
implantación de la Ley. Lo anterior incluye sin limitar:
1. Contribuir a la implantación de medidas de conservación y protección de arrecifes de coral.
2. Identificar factores que impacten negativamente los arrecifes de coral y ecosistemas marinos
asociados y cómo atenderlos.
3. Integrar prácticas de conservación de arrecifes de coral en aquellas actividades que realicen
las agencias estatales en estos espacios o sus áreas de influencia.
4. Evitar, reducir y/o minimizar los factores negativos asociados a proyectos 0 actividades
realizados por agencias estatales que puedan incidir sobre la salud de los arrecifes de coral.
En virtud de la Ley Núm. 147-1999, supra, la Junta de Calidad Ambiental deberá asistir y proveer
al(a la) Secretario(a) toda ayuda e información necesaria relacionada con los factores ambientales y
contaminantes que afectan directa 0 indirectamente al arrecife de coral y las comunidades coralinas
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y en particular, los problemas relacionados a la sedimentación, descarga de cualquier desperdicio 0
sustancia contaminante y cualquier emergencia ambiental.
5.2 Criterios para establecer Reservas Marinas
El(La) Secretario(a) tendrá la facultad de designar cualquier área del ambiente marino bajo la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como Reserva Marina. El proceso de designación
se llevará a cabo según lo establecido en las leyes y reglamentos vigentes aplicables, incluyendo la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, supra.
Para cumplir con el propósito de determinar si un área del ambiente marino posee los atributos
naturales y el valor ecológico para designarse como Reserva Marina, el(la) Secretario(a) considerará,
entre otros, los siguientes:
1. Los recursos naturales del área y sus cualidades ecológicas, incluyendo su rol en términos de
la productividad biológica, estructura del ecosistema, hábitat de especies amenazadas, en
peligro de extinción 0 de importancia comercial, turística 0 recreativa, y la representación
biogeográfica del sitio.
2. Los usos actuales y potenciales del área que dependen de la conservación de los recursos,
tales como la investigación, la educación, la pesca y otras actividades comerciales, turísticas
y recreativas.
3. Otras actividades actuales y potenciales que pueden afectar adversamente los factores
identificados en los incisos 1 y 2.
4. La accesibilidad al área para efectos de monitoria y vigilancia.
5. Los beneficios que resultarán de la designación de la Reserva Marina.
5.3 Procedimientos para establecer Áreas de Recuperación Arrecifal
El(La) Secretario(a) podrá designar cualquier área del ambiente marino como área de recuperación
arrecifal, si determina que lo amerita debido a la degradación natural 0 inducida, intencional,
accidental 0 incidentalmente. El Comité de Corales Interno del Departamento evaluará las propuestas
de designación de áreas de recuperación arrecifal y someterá sus recomendaciones al(a la)
Secretario(a). El(La) Secretario(a) determinará la necesidad de acoger las recomendaciones
presentada ante su consideración, emitirá una Orden Administrativa a estos efectos en la que
establecerá el término de la designación y los criterios y condiciones de uso de la misma, así como las
acciones a seguir para lograr la recuperación.
5.4 Protocolo para atender encallamientos
Con la finalidad de llevar a cabo todas las medidas pertinentes para responder efectivamente y
restaurar los daños ocasionados por encallamientos en arrecifes de coral, comunidades coralinas 0
ecosistemas marinos asociados, el(la) Secretario(a), mediante Orden Administrativa, establecerá un
Protocolo para Atender Encallamientos, el cual deberá estar preparado no más tarde de seis (6) meses
luego de la aprobación de este Reglamento. El mismo incluirá la evaluación del daño, la articulación
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de los pasos a seguir para cumplir con lo antes dispuesto, la notificación del accidente dentro de un
término no mayor de ocho (8) horas luego de ocurrido, entre otros. Los costos asociados a la
implantación del protocolo, incluyendo aquellos asociados a la evaluación de los daños serán parte
de la solicitud de la compensación de la totalidad de gastos incurridos que el Departamento solicitará
a la Parte responsable.