Regl. 8809, art. 7
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 7
Conforme a las facultades conferidas al Departamento en virtud de la Ley Núm. 147-1999 a los fines
de que el(la) Secretario(a) pueda establecer o imponer multas administrativas, se prohÃbe:
a. Extraer, remover, mutilar, o de cualquier otro modo destruir 0 dañar cualquier coral, arrecife de
coral 0 comunidad coralina, sistema marino asociado o parte de éstos.
b. Vender, ofrecer en venta, permutar, donar o de cualquier otra forma traficar 0 disponer de
corales, ya sean vivos 0 muertos y los organismos marinos u organismos bénticos asociados,
excepto lo que se dispone en el Reglamento de Pesca de Puerto Rico vigente.
C. Contaminar, depositar o arrojar desperdicios sólidos 0 verter lÃquidos o sustancias quÃmicas en un
arrecife de coral y comunidades coralinas o parte de éste 0 en un ecosistema marino asociado al
mismo, con excepción de aquellas sustancias autorizadas bajo circunstancias de emergencias
ambientales.
d. Usar explosivos incluyendo el "power head", dinamita, explosivo plástico (ej. C4) 0 cualquier otro
tipo de explosivo, veneno, droga, blanqueadores, detergentes, corriente eléctrica (con excepción
de su uso con propósitos cientÃficos) y otras sustancias de origen quÃmico o biológico para la
captura de organismos acuáticos O semi-acuáticos en cualquier cuerpo de agua salada y lagunas
costeras.
e. Anclar, fijar 0 en cualquier otra forma sujetar una embarcación 0 vehÃculo de navegación sobre
corales, arrecifes de coral o yerbas marinas, a excepción del uso de las boyas autorizadas por el
DRNA para amarre y lo que se establece en el ArtÃculo 14 de este Reglamento.
f. Sustraer, eliminar 0 dañar equipos cientÃficos, boyas de amarre O cualquier indicador para
delimitar 0 identificar una Reserva Marina 0 área de recuperación arrecifal, sin el debido permiso
del(la) Secretario(a).
g. Poseer 0 almacenar equipo o boyas del Departamento, sin el debido permiso del(la) Secretario(a).
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h. Instalar, operar 0 manejar, sin el debido permiso del(la) Secretario(a) y otros permisos requeridos
por el gobierno local 0 federal, arrecifes artificiales, viveros de coral 0 de otros componentes de
la comunidad arrecifal, realizar investigaciones cientÃficas 0 establecer programas de
restauración. Los viveros de coral se trabajarán a través de acuerdos de colaboración con el
Departamento como parte de un esfuerzo de restauración de los arrecifes y la recuperación y
conservación de los corales.
i. Liberar 0 introducir 0 propagar cualquier organismo acuático 0 semi-acuático vivo en arrecifes de
coral 0 ecosistemas marinos asociados que haya sido importado. Se exceptúa de esta prohibición
aquellas actividades de maricultura aprobadas por el Departamento y con los permisos debidos.
j.
Extraer, poseer, permutar, vender u ofrecer en venta roca viva extraÃda de las aguas territoriales.
Aquellos casos que lo tuviere en posesión antes de entrar en vigor este Reglamento (que pudiese
probarlo mediante documento fehaciente), con autorización del(la) Secretario(a), podrán
mantener su posesión.
k. Dragar 0 rellenar 0 depositar sedimentos de dragado en O cerca de los arrecifes de coral.
I. Amarrarse a una boya de amarre instalada por el Departamento durante disturbios atmosféricos
o por más de ocho (8) horas consecutivas, excepto lo que se establece en el ArtÃculo 14 de este
Reglamento. En aquellas boyas de amarre que asà sean designadas, se permitirá el anclaje por un
término mayor a ocho (8) horas consecutivas.
m. Usar incorrectamente las boyas de anclaje instaladas por el Departamento. El uso correcto
establecido es el siguiente:
1. Sólo una embarcación por boya. Esta embarcación no puede tener otras embarcaciones
amarradas a ella.
2. El tamaño máximo de la embarcación debe ser sesenta (60) pies de eslora.
3. El cabo de superficie de la boya debe amarrase al cabo de la embarcación, no directamente
a la cornamusa.
4. Los veleros deben tomar las debidas precauciones al amarrarse a la boya, de forma que no
afecten ni la boya ni los ecosistemas marinos del área.