Regl. 8809, art. 8

PERMISOS

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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 8

El Departamento no tramitará ninguna solicitud de permiso cuando sea radicada incompleta, sin todos los requisitos previamente identificados por éste. Todos los costos establecidos en este Reglamento se pagarán al momento de presentarse la solicitud y no serán reembolsables en caso de denegarse el mismo. Una vez aprobados, los permisos deberán estar disponibles en todo momento y no serán transferibles. Ningún permiso mutilado, borroso, O ilegible será válido y deberá solicitar un duplicado según más adelante se dispone. 8.1 Requisitos generales: Para obtener un permiso por primera vez, el peticionario deberá llenar, firmar y presentar la solicitud que a estos fines provea el (la) Secretario(a). La misma tendrá que ser sometida noventa (90) días Página 11 laborables previos a la fecha para la cual se solicita el permiso, excepto lo que más adelante se establece. Las renovaciones serán presentadas con sesenta (60) días de anticipación. 8.1 a Permisos para actividades comerciales, educativas, científicas y de mitigación: Se requiere la obtención de un permiso para llevar a cabo actividades comerciales, educativas, científicas y de mitigación en áreas de arrecifes de coral. De lo anterior se exceptúa la actividad de pesca, la cual se regirá según el Reglamento de Pesca vigente. Requisitos específicos: Los requisitos que aplicarán a cada permiso en particular son: 1. Llenar y firmar la solicitud que a estos fines provea el Departamento. 2. Copia de la certificación de preparación para realizar la actividad subacuática, si aplica. 3. Presentar propuesta de trabajo que incluya lo siguiente: a. objetivos b. actividades C. lugar detallado de la actividad, si es posible con coordenadas y carta náutica mostrando el área donde se propone la actividad d. metodología detallada, incluyendo la(s) fecha(s) en la(s) cual(es) se planifica llevar a cabo el trabajo e. especies impactadas por la actividad y cantidad de individuos a ser capturados (si aplica) f. medidas a utilizarse para evitar daños a otros organismos marinos g. cantidad de personas que participarán en la actividad (máximo y mínimo contemplado por visita al área) h. En casos de colección y captura, debe incluir información de la disposición final de los organismos 0 las muestras colectadas De haber enmiendas a la propuesta, deberá someter un memorial explicativo para esos efectos y esperar por la aprobación de la enmienda solicitada para llevar a cabo la actividad. 4. En caso de actividades comerciales que incluyan la importación de organismos marinos, se debe presentar la lista de las especies a ser importadas, su procedencia y propósito de la importación. 5. Someter cheque 0 giro postal a nombre del(la) Secretario(a) de Hacienda por la cantidad que se establece en la tabla más adelante. 6. Toda actividad comercial en terrenos sumergidos de un Área Natural Protegida deberá solicitar 0 contar con una concesión de aprovechamiento de terrenos sumergidos según el Reglamento Núm. 8013 de 6 de abril de 2011, conocido como "Reglamento para la Administración de los Aprovechamientos Mediante Autorización y Concesión en áreas Naturales Protegidas", y si es fuera de un Área Natural Protegida deberá solicitar 0 contar con una concesión bajo el Reglamento Núm. 4860 de 29 de diciembre de 1992, conocido como "Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre". Excepto que se indique lo contario, el permiso para las actividades será vigente por un (1) año y podrá ser renovado. Para renovación, deberá presentar la solicitud con sesenta (60) días de antelación a la fecha de vencimiento del permiso junto a un informe de progreso detallado, con los datos obtenidos y su análisis, contratiempos encontrados y estatus de la actividad. Los permisos serán evaluados por Página 12 el Comité de Corales Interno del Departamento, según establecido a través de la Orden Administrativa 2016-021, quienes deberán considerar la opinión técnica del personal a cargo del manejo de las áreas impactadas por la actividad. El Departamento deberá evaluar la solicitud dentro del término establecido en este Reglamento, y el(la) Secretario(a) tomará la decisión final a estos efectos. El(La) Secretario(a) podrá eximir del pago por concepto de solicitud del permiso correspondiente para actividades científicas y educativas cuando el solicitante del permiso posea un acuerdo cooperativo vigente con el Departamento a esos fines. El Departamento podrá solicitar cualquier información adicional necesaria para la evaluación del permiso. 8.1b Costos por concepto de presentación Actividad Costo Educativa $25.00 Comercial Artesano bonafide $25.00 Importación $50.00 Colección con fines ornamentales $50.00 Filmación Según el Reglamento Núm. 4860 Restauración $100.00 Actividades subacuáticas $25.00 Maricultura Según el Reglamento Núm. 8013 y 4860 (endoso) Otros Desde $25 a $100, 0 según reglamentación aplicable. Mitigación $100.00 Científica $25.00 8.2 Duplicados: Los duplicados de cualquiera de estos permisos se solicitarán mediante una carta acompañada de un giro de $10.00 a nombre del(la) Secretario(a) de Hacienda ante la Oficina de Secretaría del Departamento O cualquiera de las Oficinas Regionales. 8.3 Revocación 0 Suspensión de Permisos El(La) Secretario(a) podrá revocar y/o suspender un permiso de los antes descritos cuando se viole cualesquiera de sus cláusulas 0 cuando a su juicio se cometiere alguna violación a la Ley Núm. 147- 1999 0 a este Reglamento, 0 cuando demostrare que la renovación afectaría a la salud, a la seguridad, al orden 0 al interés público, o cuando varíen significativamente las condiciones naturales o ambientales, existentes a la fecha de su expedición y que esta variación no haya sido prevista en el proceso de evaluación. Previo a la revocación de un permiso, el(la) Secretario(a) celebrará vistas de naturaleza cuasi-judicial conforme al Reglamento de Procedimientos Administrativos del Departamento. Página 13
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