Regl. 8809, art. 9
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Cite as Reglamento Núm. 8809, Art. 9
Los ingresos que se generen por concepto de donaciones, traspaso, cesión, multas administrativas y
los pagos por la radicación de solicitudes de permisos serán depositados en una cuenta especial según
lo dispuesto en Ley Núm. 147-1999, conocida como "Ley para la Protección, Conservación y Manejo
de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico". Los mismos se utilizarán exclusivamente entre las
actividades de administración del Programa de Arrecifes de Coral, programas de educación sobre
Arrecifes de Coral, monitoreo, investigación y restauración de recursos arrecifales, implementación
del Plan de Manejo de Arrecifes de Coral, vigilancia de las disposiciones de la Ley de Arrecifes de Coral
y este Reglamento, y otros fines relacionados en cumplimiento con el plan anual de manejo de los
arrecifes de coral.