Regl. 1279, art. 205-900.2a
Reglamento General de Seguridad e Higiene Industrial, Cap. VI -- Montacargas de Trabajadores. No incluido en el Ãndice bajo la Ley Núm. 149 de 12 dic, 2005
Cite as Reglamento Núm. 1279, Art. 205-900.2a
cidad: La velocidad de disparo del regulador de velocidad será medida mediante un tacômetro y, si fuere
necesario, ajustarlo para que cumpla con los requisitos de la Parte II, Sección 206, Regla 206.2.
(3) Sello del Regulador de Velocidad: Los reguladores de velocidad serán sellados en una de dos
formas, antes o al momento de la prueba de seguridad,
según requiere la Parte II, Sección 206, Regla 206.3.
Si se hiciera algún cambio en el ajuste del regulador
de velocidad durante la prueba sobre el terreno de
manera que cumpla con los requisitos de la Parte II,