Regl. 8812, art. 1.1
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 1.1
Este Reglamento se emite al amparo de la facultad conferida a la OCALARH por la Ley
Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico",
ArtÃculo 4, Sección 4.3, 2(a) para promulgar, modificar, enmendar, derogar o adoptar la
normativa de aplicación general al Sistema de Administración de Recursos Humanos en el
Servicio Público para que se cumpla eficazmente con el Principio de Mérito, y aprobar todos
aquellos reglamentos o normas promulgados conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico" que sean necesarios para la administración de nuestra
ley orgánica, respectivamente. Igualmente, el ArtÃculo 4, Sección 4.3, incisos 1 (c) y (d) de la
Ley Núm. 184 que facultan al Director de la OCALARH a aprobar, promulgar, enmendar o
derogar los reglamentos cuales regirán las relaciones entre la Oficina, agencias y los municipios
y aquellos que sean necesarios para administrar dicho estatuto.
Además, la Sección 4.3, inciso (1)(j), de la Ley Núm. 184 delegó el poder al Director de
la OCALARH de imponer las multas, sanciones y penalidades por cualquier violación a nuestra
ley orgánica y a otras leyes especiales que administre la Oficina, las cuales ingresarán al fondo
especial de la Escuela de Educación Continua de la Oficina. Asimismo, la Sección 7.1 de la Ley
Núm. 170 confiere a las agencias la facultad de imponer multas administrativas de hasta cinco
mil dólares ($5,000) por cada violación a las leyes que se administran 0 reglamentos emitidos.