Regl. 8812, art. 1.1

BASE LEGAL

Last amended: 2004Length: 273 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 1.1

Este Reglamento se emite al amparo de la facultad conferida a la OCALARH por la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", Artículo 4, Sección 4.3, 2(a) para promulgar, modificar, enmendar, derogar o adoptar la normativa de aplicación general al Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público para que se cumpla eficazmente con el Principio de Mérito, y aprobar todos aquellos reglamentos o normas promulgados conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" que sean necesarios para la administración de nuestra ley orgánica, respectivamente. Igualmente, el Artículo 4, Sección 4.3, incisos 1 (c) y (d) de la Ley Núm. 184 que facultan al Director de la OCALARH a aprobar, promulgar, enmendar o derogar los reglamentos cuales regirán las relaciones entre la Oficina, agencias y los municipios y aquellos que sean necesarios para administrar dicho estatuto. Además, la Sección 4.3, inciso (1)(j), de la Ley Núm. 184 delegó el poder al Director de la OCALARH de imponer las multas, sanciones y penalidades por cualquier violación a nuestra ley orgánica y a otras leyes especiales que administre la Oficina, las cuales ingresarán al fondo especial de la Escuela de Educación Continua de la Oficina. Asimismo, la Sección 7.1 de la Ley Núm. 170 confiere a las agencias la facultad de imponer multas administrativas de hasta cinco mil dólares ($5,000) por cada violación a las leyes que se administran 0 reglamentos emitidos.
Regl. 8812, art. 1.1: BASE LEGAL | Justis AI