Regl. 8812, art. 1.5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 1.5

1. Agencia Significará el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una Autoridad Nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta o de cualquier otra forma. Se incluye a todas las instrumentalidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva. 2. Aviso de Infracción Significará la notificación expedida por la OCALARH en la que se imputa la comisión u omisión de unos hechos que constituyen una violación de alguna ley 0 reglamento bajo la autoridad de la Oficina, y la multa a ser impuesta. 3. Autoridad Nominadora Significará todo jefe de una Agencia o persona con facultad legal para hacer nombramientos para puestos en el Gobierno. 4. Corporación Pública Está contenida dentro de la definición de Agencia. 5. Director Significará el Director de la OCALARH. 6. Infracción Significará la violación por parte de la persona y/o Agencia al Ordenamiento Jurídico. 7. Infractor Significará la persona y/o Agencia que violan el Ordenamiento Jurídico. 8. Investigador de Infracción - Significará la persona designada por el Director para que investigue, evalúe y determine la alegada violación y emita una recomendación al Director sobre si procede la imposición de multa. 9. Ley Núm. 170 Significará la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 10. Ley Núm. 184 Significará la Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 11. Multa Significará una cuantía determinada de dinero impuesta por la OCALARH a una persona O Agencia y que está obligada a pagar por haber cometido una infracción al Ordenamiento Jurídico. Contempla las palabras sanción y penalidad. 12. Municipio Está contenido dentro de la definición de Agencia. 13. Resolución y Notificación de Multa Significará la determinación de la OCALARH imponiendo una multa administrativa por la infracción al Ordenamiento Jurídico. 14. Oficial Examinador - Significarán los funcionarios o empleados cuya función será evaluar el expediente administrativo de la Investigación, recibirá las contestaciones y objeciones al Aviso de Infracción y Orden de Mostrar Causa, presidir la vista y quien emitirá un informe al Director que contenga determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones. 15. Oficina u OCALARH Significará la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos. 16. Ordenamiento Jurídico Significará la Ley Núm. 184, las leyes especiales bajo la jurisdicción de la OCALARH y los reglamentos y órdenes que la Oficina promulgue. 5 17. Persona Incluye las naturales y las jurídicas de carácter público o privado. 18. Principio de Mérito Se refiere al concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico o mental o información genética. 19. Rama Ejecutiva Significará todas las agencias del Gobierno. 20. Reincidente Persona y/o Agencia que ha incurrido en dos (2) o más infracciones o multas por la misma violación o violaciones similares a las leyes, reglamentos u órdenes emitidas bajo la autoridad de la Oficina, dentro de un período de tres (3) años. 21. Servicio Público Significará toda Agencia de la Rama Ejecutiva, corporación pública, instrumentalidad y municipio creado en virtud de una disposición de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley u Orden Ejecutiva.
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