Regl. 8812, art. 2.1
AGENCIAS Y PERSONAS SUJETAS A PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 2.1
1. El Director impondrá multas, sanciones y penalidades, a las agencias por violaciones al
Ordenamiento JurÃdico, según corresponda.
2. Además, todo empleado o funcionario tendrán las siguientes penalidades de carácter
personal:
a. Aquel empleado, funcionario, o cualquier persona que reciba un bono de
productividad en contravención con la Ley Núm. 66-2013 vendrá obligado a
devolver el monto total del mismo, más los intereses legales vigentes al momento
de su devolución.
b. Aquel funcionario que adjudique, acuerde, apruebe, autorice, contrate, ordene,
resuelva, pague 0 de forma alguna conceda, cualquier bono de productividad a
cualquier empleado o funcionario del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en
violación a lo dispuesto en la Ley Núm. 66-2013, vendrá obligado, en su carácter
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personal, a satisfacer una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del
monto total del bono de productividad otorgado.
c. En el caso de que el bono de productividad haya sido adjudicado, acordado,
aprobado, autorizado, contratado, ordenado, resuelto, pagado de alguna forma
concedido por alguna Junta, en violación a lo dispuesto en la Ley Núm. 66-2013,
los miembros de la misma que hayan votado a favor o hubieren prestado su
anuencia a la concesión del bono de productividad vendrán obligados, cada uno
en su carácter personal, a satisfacer, solidariamente pero a prorrata entre éstos,
una suma equivalente al cien por ciento (100%) de la totalidad del bono de
productividad otorgado.
d. Todo funcionario o empleado que a sabiendas autorice un nombramiento en
contravención a las disposiciones de la Sección 6.8 de la Ley Núm. 184 será
responsable por cualquier suma de dinero indebidamente pagada a la persona
nombrada.