Regl. 8812, art. 2.2 dup2

VIOLACIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 2.2 dup2

Las siguientes violaciones al Ordenamiento Jurídico serán objeto de multas, sanciones y penalidades, según corresponda: 1. Incumplimiento con los requerimientos realizados por la Oficina. 2. Radicación de informes tardíos. 3. No someter los Planes de Acción Correctiva (PAC) dentro del término límite establecido. 4. No publicar las convocatorias para ocupar puestos, según requerido por la Ley Núm. 184. 5. Autorizar nombramientos nulos. 6. Otorgar bonos de productividad o conceptos análogos en violación a la Ley Núm. 66-2013 y el Reglamento Núm. 8517. 7. Incumplir con el pago de la aportación anual según se establece por la Ley Núm. 50-2011. 8. No someter informes o datos estadísticos requeridos por la Oficina. 9. No atender dentro del tiempo límite que se establezca los requerimientos realizados por el Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos Humanos de la OCALARH como parte de los procesos de auditorías y otros procesos de evaluación. 10. Violaciones a las leyes y reglamentos de recursos humanos incurridas, descubiertas como resultado de las auditorías realizadas o querellas recibidas. 11. Cualquier otra violación a disposiciones específicas contenidas en el Ordenamiento Jurídico. 7 III. CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA
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