Regl. 8812, art. 2.2 dup2
VIOLACIONES A LAS LEYES Y REGLAMENTOS
Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 2.2 dup2
Las siguientes violaciones al Ordenamiento Jurídico serán objeto de multas, sanciones y
penalidades, según corresponda:
1. Incumplimiento con los requerimientos realizados por la Oficina.
2. Radicación de informes tardíos.
3. No someter los Planes de Acción Correctiva (PAC) dentro del término límite establecido.
4. No publicar las convocatorias para ocupar puestos, según requerido por la Ley Núm. 184.
5. Autorizar nombramientos nulos.
6. Otorgar bonos de productividad o conceptos análogos en violación a la Ley
Núm. 66-2013 y el Reglamento Núm. 8517.
7. Incumplir con el pago de la aportación anual según se establece por la Ley
Núm. 50-2011.
8. No someter informes o datos estadísticos requeridos por la Oficina.
9. No atender dentro del tiempo límite que se establezca los requerimientos realizados por el
Área de Evaluación y Cumplimiento del Programa de Administración de Recursos
Humanos de la OCALARH como parte de los procesos de auditorías y otros procesos de
evaluación.
10. Violaciones a las leyes y reglamentos de recursos humanos incurridas, descubiertas como
resultado de las auditorías realizadas o querellas recibidas.
11. Cualquier otra violación a disposiciones específicas contenidas en el Ordenamiento
Jurídico.
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III. CRITERIOS PARA FIJAR LA CUANTÍA DE LA MULTA