Regl. 8812, art. 3.1

DISPOSICIONES GENERALES DE LAS MULTAS

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Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 3.1

1. La multa se impondrá con el propósito de penalizar por una conducta u omisión en violación al Ordenamiento Jurídico. 2. La Oficina podrá imponer y cobrar multas hasta un máximo de CINCO MIL DÓLARES ($5,000.00) por acciones u omisiones que constituyan violaciones al Ordenamiento Jurídico, conforme a la Sección 7.1 de la Ley Núm. 170. 3. En específico, las siguientes violaciones al Ordenamiento Jurídico conllevan las multas, sanciones y penalidades que se indican a continuación: a. $15.00 - Penalidad por cada día de retraso en la entrega de los informes requeridos, incluyendo el Plan de Acción Correctiva (PAC). b. $500.00 - Multa por cada convocatoria emitida para ocupar puesto sin seguir las disposiciones establecidas en el Ordenamiento Jurídico. c. $800.00 - Multa por informes solicitados no radicados dentro del término requerido. d. $1,000.00 - Multa por emisión de convocatorias internas sin justa causa. e. $1,000.00 - Multa por asignación de retribución o sueldos sobre el mínimo de la escala salarial en violación al Ordenamiento Jurídico. f. $5,000.00 - Multa por cada nombramiento, o contratos por cualquier concepto, realizados de persona no Habilitada para el Servicio Público. g. $5,000.00 - Multa por acciones constitutivas en violación del Principio de Mérito. h. $5,000.00 - Multa por contrataciones de empleados transitorios en violación a las leyes y reglamentos aplicables. i. $5,000.00 - Multa por contrataciones de empleados mediante compañías de empleos temporeros. j. Como norma general, toda persona o agencia deberá pagar toda deuda por servicio facturado por la OCALARH en un término no mayor de treinta (30) días, el cual podrá ser prorrogable hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días. Todo pago adeudado a la OCALARH por cualquier concepto que no sea recibido en o antes de la fecha límite establecida para efectuar el mismo, se le aplicará una penalidad sobre la deuda y hasta que ésta sea satisfecha de interés al tipo legal aplicables a sentencias judiciales de naturaleza civil que fije por reglamento la Junta Financiera, según certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al momento que la deuda sea líquida y exigible. 4. Las cuantías fijas mencionadas anteriormente no eximen al infractor de cualquier otra sanción y penalidad civil, penal 0 administrativa que proceda mediante Ley. Incluyendo señalamientos de la OCALARH, al igual que referidos al Departamento de Justicia, al Departamento de Hacienda, la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico. 8
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