Regl. 8812, art. 3.1
DISPOSICIONES GENERALES DE LAS MULTAS
Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 3.1
1. La multa se impondrá con el propósito de penalizar por una conducta u omisión en
violación al Ordenamiento JurÃdico.
2. La Oficina podrá imponer y cobrar multas hasta un máximo de CINCO MIL
DÓLARES ($5,000.00) por acciones u omisiones que constituyan violaciones al
Ordenamiento JurÃdico, conforme a la Sección 7.1 de la Ley Núm. 170.
3. En especÃfico, las siguientes violaciones al Ordenamiento JurÃdico conllevan las multas,
sanciones y penalidades que se indican a continuación:
a. $15.00 - Penalidad por cada dÃa de retraso en la entrega de los informes
requeridos, incluyendo el Plan de Acción Correctiva (PAC).
b. $500.00 - Multa por cada convocatoria emitida para ocupar puesto sin seguir las
disposiciones establecidas en el Ordenamiento JurÃdico.
c. $800.00 - Multa por informes solicitados no radicados dentro del término
requerido.
d. $1,000.00 - Multa por emisión de convocatorias internas sin justa causa.
e. $1,000.00 - Multa por asignación de retribución o sueldos sobre el mÃnimo de la
escala salarial en violación al Ordenamiento JurÃdico.
f. $5,000.00 - Multa por cada nombramiento, o contratos por cualquier concepto,
realizados de persona no Habilitada para el Servicio Público.
g. $5,000.00 - Multa por acciones constitutivas en violación del Principio de Mérito.
h. $5,000.00 - Multa por contrataciones de empleados transitorios en violación a las
leyes y reglamentos aplicables.
i. $5,000.00 - Multa por contrataciones de empleados mediante compañÃas de
empleos temporeros.
j. Como norma general, toda persona o agencia deberá pagar toda deuda por servicio
facturado por la OCALARH en un término no mayor de treinta (30) dÃas, el cual
podrá ser prorrogable hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) dÃas. Todo pago
adeudado a la OCALARH por cualquier concepto que no sea recibido en o antes
de la fecha lÃmite establecida para efectuar el mismo, se le aplicará una penalidad
sobre la deuda y hasta que ésta sea satisfecha de interés al tipo legal aplicables a
sentencias judiciales de naturaleza civil que fije por reglamento la Junta
Financiera, según certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de
Puerto Rico y que esté en vigor al momento que la deuda sea lÃquida y exigible.
4. Las cuantÃas fijas mencionadas anteriormente no eximen al infractor de cualquier otra
sanción y penalidad civil, penal 0 administrativa que proceda mediante Ley. Incluyendo
señalamientos de la OCALARH, al igual que referidos al Departamento de Justicia, al
Departamento de Hacienda, la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del
Contralor de Puerto Rico.
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