Regl. 8812, art. 3.2

ATENUANTES Y AGRAVANTES

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Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 3.2

1. La Oficina podrá tomar en consideración, como atenuantes 0 agravantes, entre otros, los siguientes criterios al determinar dicha cuantía: a. La disposición del infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación; b. El tiempo invertido por el infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron la violación al Ordenamiento jurídico; c. La reincidencia; d. La naturaleza de la violación al Ordenamiento Jurídico. e. El historial de infracciones de igual o similar naturaleza incurridas por el infractor que no constituyen reincidencia por haber transcurrido el término establecido para ello. f. Cualesquiera otros criterios que resulten razonables y que deban tomarse en cuenta al momento de fijar la cuantía de la multa, según las circunstancias.
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