Regl. 8812, art. 3.2
ATENUANTES Y AGRAVANTES
Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 3.2
1. La Oficina podrá tomar en consideración, como atenuantes 0 agravantes, entre otros, los
siguientes criterios al determinar dicha cuantÃa:
a. La disposición del infractor para corregir las acciones u omisiones que provocaron
la violación;
b. El tiempo invertido por el infractor para corregir las acciones u omisiones que
provocaron la violación al Ordenamiento jurÃdico;
c. La reincidencia;
d. La naturaleza de la violación al Ordenamiento JurÃdico.
e. El historial de infracciones de igual o similar naturaleza incurridas por el infractor
que no constituyen reincidencia por haber transcurrido el término establecido para
ello.
f. Cualesquiera otros criterios que resulten razonables y que deban tomarse en
cuenta al momento de fijar la cuantÃa de la multa, según las circunstancias.