Regl. 8812, art. 4.1
INVESTIGACIÓN DE INFRACCIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 4.1
1. La OCALARH, a iniciativa propia o al recibir querellas presentadas por terceros, podrá
comenzar una investigación de una violación al Ordenamiento JurÃdico.
2. El Investigador de la Infracción investigará preliminarmente y evaluará las acciones u
omisiones de la alegada violación al Ordenamiento JurÃdico y emitirá una recomendación
al Director sobre si procede la imposición de multa.
3. La recomendación, junto con el expediente de la investigación, deben ser enviados al
Director para su revisión. El expediente debe contener:
a. La recomendación del Investigador de la Infracción;
b. Nombre de la persona y/o Agencia investigada, dirección postal, números de
teléfono disponibles y el nombre de la Autoridad Nominadora;
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c. Descripción de la actuación u omisión que podrÃa ser constitutiva de alguna
infracción al Ordenamiento JurÃdico o de incumplimiento 0 violación de las
órdenes que hayan sido emitidas por la Oficina;
d. Evidencia recibida y/o considerada en que se base la infracción imputada; y
e. Nombre y puesto del Investigador, al igual que la fecha en que se condujo la
investigación.
4. El Director, de estar de acuerdo con la recomendación, emitirá el Aviso de Infracción y
Orden de Mostrar Causa. El Director no está obligado a seguir la recomendación del
Investigador.
5. De la OCALARH llevar a cabo una auditorÃa, no será necesaria una nueva investigación.
Los incumplimientos con el PAC tendrán el efecto automático de emitirse el Aviso de
Infracción y Orden de Mostrar Causa.