Regl. 8812, art. 4.1

INVESTIGACIÓN DE INFRACCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 4.1

1. La OCALARH, a iniciativa propia o al recibir querellas presentadas por terceros, podrá comenzar una investigación de una violación al Ordenamiento Jurídico. 2. El Investigador de la Infracción investigará preliminarmente y evaluará las acciones u omisiones de la alegada violación al Ordenamiento Jurídico y emitirá una recomendación al Director sobre si procede la imposición de multa. 3. La recomendación, junto con el expediente de la investigación, deben ser enviados al Director para su revisión. El expediente debe contener: a. La recomendación del Investigador de la Infracción; b. Nombre de la persona y/o Agencia investigada, dirección postal, números de teléfono disponibles y el nombre de la Autoridad Nominadora; 9 c. Descripción de la actuación u omisión que podría ser constitutiva de alguna infracción al Ordenamiento Jurídico o de incumplimiento 0 violación de las órdenes que hayan sido emitidas por la Oficina; d. Evidencia recibida y/o considerada en que se base la infracción imputada; y e. Nombre y puesto del Investigador, al igual que la fecha en que se condujo la investigación. 4. El Director, de estar de acuerdo con la recomendación, emitirá el Aviso de Infracción y Orden de Mostrar Causa. El Director no está obligado a seguir la recomendación del Investigador. 5. De la OCALARH llevar a cabo una auditoría, no será necesaria una nueva investigación. Los incumplimientos con el PAC tendrán el efecto automático de emitirse el Aviso de Infracción y Orden de Mostrar Causa.
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