Regl. 8812, art. 4.3
CONTESTACIÓN, OBJECIÓN Y SOLICITUD DE VISTA
Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 4.3
1. La parte infractora podrá responder al Aviso de Infracción y Orden Para Mostrar Causa
presentando evidencia de su cumplimiento o de la causa, si alguna, que justifique su
incumplimiento.
2. Se podrá solicitar al Director una revisión de la cuantía a ser impuesta evidenciando
hechos atenuantes, según descritos en el Artículo 3.2 de este Reglamento.
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3. Además, la persona y/o Agencia que objete el Aviso de Infracción y Orden Para Mostrar
Causa o la cuantía de la multa deberá presentar por escrito sus argumentos debidamente
fundamentados y la evidencia de apoyo.
4. La parte infractora, asimismo, podrá solicitar una vista a la Oficina.
5. La contestación, objeción y/o solicitud de vista debe presentarse en el Área de
Asesoramiento de Asuntos Legales de la OCALARH dentro de un término de
quince (15) días desde el archivo en autos del Aviso de Infracción y Orden Para Mostrar
Causa.
6. La inacción por la parte infractora, al no objetar la multa dentro del periodo de tiempo
establecido para ello, se interpretará como una aceptación de los hechos que motivaron la
imposición de la multa, la violación al Ordenamiento Jurídico y la cuantía de la multa.
7. De no cumplirse con responder al Aviso de Infracción y Orden Para Mostrar Causa
emitida por la OCALARH dentro del término de quince (15) días, o de determinarse que
no hubo causa que justificare el incumplimiento, se podrá entonces emitirse la
Resolución y Notificación de la Multa.