Regl. 8812, art. 4.3

CONTESTACIÓN, OBJECIÓN Y SOLICITUD DE VISTA

Last amended: 2004Length: 242 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 4.3

1. La parte infractora podrá responder al Aviso de Infracción y Orden Para Mostrar Causa presentando evidencia de su cumplimiento o de la causa, si alguna, que justifique su incumplimiento. 2. Se podrá solicitar al Director una revisión de la cuantía a ser impuesta evidenciando hechos atenuantes, según descritos en el Artículo 3.2 de este Reglamento. 10 3. Además, la persona y/o Agencia que objete el Aviso de Infracción y Orden Para Mostrar Causa o la cuantía de la multa deberá presentar por escrito sus argumentos debidamente fundamentados y la evidencia de apoyo. 4. La parte infractora, asimismo, podrá solicitar una vista a la Oficina. 5. La contestación, objeción y/o solicitud de vista debe presentarse en el Área de Asesoramiento de Asuntos Legales de la OCALARH dentro de un término de quince (15) días desde el archivo en autos del Aviso de Infracción y Orden Para Mostrar Causa. 6. La inacción por la parte infractora, al no objetar la multa dentro del periodo de tiempo establecido para ello, se interpretará como una aceptación de los hechos que motivaron la imposición de la multa, la violación al Ordenamiento Jurídico y la cuantía de la multa. 7. De no cumplirse con responder al Aviso de Infracción y Orden Para Mostrar Causa emitida por la OCALARH dentro del término de quince (15) días, o de determinarse que no hubo causa que justificare el incumplimiento, se podrá entonces emitirse la Resolución y Notificación de la Multa.
Regl. 8812, art. 4.3: CONTESTACIÓN, OBJECIÓN Y SOLICITUD DE VISTA | Justis AI