Regl. 8812, art. 4.4
VISTA
Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 4.4
1. La fecha, hora y lugar de la vista será notificada por la OCALARH por correo 0
personalmente con quince (15) dÃas antes de la celebración de la vista, excepto que por
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causa debidamente justificada. Debe apercibir a las personas y/o Agencia que podrán
comparecer por derecho propio o mediante asistencia de abogados, que la vista no podrá
ser suspendida y que la no comparecencia implica que se está allanando a la multa.
2. La vista será ante un Oficial Examinador designado por el Director, distinto al
Investigador de la Infracción.
3. El Director podrá estar representado en la vista por el Investigador de la Infracción o
aquel a quien éste designe.
4. Previo a la vista, el Oficial Examinador debe recibir el expediente administrativo.
5. La vista será una audiencia mediante la cual, las personas y/o Agencia a quien se le
imputa el incumplimiento con el Ordenamiento JurÃdico y la multa tendrán la oportunidad
de presentar su evidencia y argumentar de sus posiciones. Podrán presentar prueba
documental y testifical.
6. La vista deberá grabarse 0 estenografiarse.