Regl. 8812, art. 4.5
RECOMENDACIÓN DE OFICIAL EXAMINADOR
Cite as Reglamento Núm. 8812, Art. 4.5
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V. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE MULTA
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VI. RECONSIDERACIÓN
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VII. REVISIÓN JUDICIAL
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VIII. EXPEDIENTE OFICIAL
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IX. SEPARABILIDAD
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X. INTERPRETACIÓN
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XI. DEROGACIÓN
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XII. VIGENCIA
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Y
XIII. APROBACIÓN
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ii
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico" (en adelante, la "Ley Núm. 184"), es la Ley que, al presente, rige todo lo
concerniente a la administración de los recursos humanos en el Servicio Público. La política
pública del Estado Libre Asociado Puerto Rico, en lo relativo a la administración de los recursos
humanos, a tenor con lo establecido en la Ley Núm. 184, es la reafirmación del mérito como
principio rector del Servicio Público¹. El Principio de Mérito se refiere al concepto de que todos
los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente
a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrímenes. La Ley Núm. 184 define el alcance
de lo que componen las áreas esenciales al Principio de Mérito, a saber: (i) Clasificación de
Puestos; (ii) Reclutamiento y Selección; (iii) Ascensos, Traslados y Descensos;
(iii) Adiestramiento; y (iv) Retención².
La Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración
de Recursos Humanos (OCALARH) es el organismo gubernamental sobre el cual descansa la
confianza del Pueblo y el Gobierno para la aplicación correcta del Principio de Mérito. Entre los
roles y facultades que esta entidad posee está capacitar, reglamentar, asesorar y fiscalizar
partiendo de dicho Principio rector. Por la naturaleza de las funciones y facultades que le fueron
conferidas en virtud de su ley habilitadora y algunas leyes especiales³, la OCALARH brinda
servicios a las agencias, municipios y corporaciones públicas.
La Ley Núm. 184 establece disposiciones para la creación de un programa de evaluación
y cumplimiento al Sistema de Administración de Recursos Humanos mediante auditorías sobre
su funcionamiento de los programas en las distintas entidades, aplicación del Principio de Mérito
y los métodos de retribución aplicables a las agencias y municipios. Establece, además, el auditar
el cumplimiento de los reglamentos y aquellas normas 0 directrices que se promulguen,
utilizando los mecanismos establecidos por dicha Ley y aquellos que se estimen necesarios.
Por otro lado, resulta imperante traer a la atención que el Artículo 5, Sección 5.3, de la
Ley Núm. 184, según enmendada por la Ley Núm. 58-2016, expresamente establece que las
corporaciones públicas deberán adoptar reglamentos de recursos humanos y planes de
clasificación o valoración de puestos y de retribución que incorporen el Principio de Mérito a la
administración de sus recursos humanos, conforme lo dispone esta Ley, y requiere a éstos
someter copia de los mismos a la OCALARH. No obstante, las corporaciones públicas, entre
otras agencias de la Rama Ejecutiva están excluidas⁴ del Sistema de Administración de Recursos
1 González Segarra et al. V. CFSE, 188 DPR 252, 282 (2013)
2 Artículo 6, Sección 6.1, de la Ley Núm. 184.
3 Véase Ley Núm. 219-2006, según enmendada, conocida como la "Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con
Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico", Ley Núm. 50-2011, Ley Núm. 66-2013 y Ley Núm. 211-2015.
4 El Artículo 5, Sección. 5.3 de la Ley Núm. 184, instauró como las agencias excluidas de la aplicación del Sistema de
Administración de Recursos Humanos a la Rama Legislativa, la Rama Judicial, las corporaciones o instrumentalidades públicas o
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Humanos fueron reintegradas a la aplicación de las Secciones 6.3 (3), 6.4, 6.5, 6.8, 6.9 y 8.2 (12)
de la Ley Núm. 184 (sobre Registro de Convocatorias, Ascensos, Traslados y Descensos,
Disposiciones de Adiestramiento, Habilitación en el Servicio Público, Prohibición del Periodo
Pre y Post Eleccionario y Reinstalación de empleados de confianza con puestos de Carrera).
Adicionalmente, en consideración a que la OCALARH es la Agencia con peritaje en la
aplicación del Principio de Mérito y en la administración de los recursos humanos del Servicio
Público y asuntos laborales, mediante la Ley Núm. 50-2011 se ordenó a las corporaciones
públicas que utilicen los servicios de asesoramiento, adiestramiento y mediación que ofrece la
OCALARH. Como vemos, aun cuando las corporaciones públicas están excluidas del Sistema de
Administración de Recursos Humanos, vienen obligadas a utilizar los servicios de la OCALARH
sobre asesoramiento, capacitación y mediación en todo lo concerniente a la administración de sus
recursos humanos.
Asimismo, la Ley Núm. 66-2013 prohibió la concesión de bonos de productividad u otros
conceptos y restringió los bonos de Navidad a los límites legales a los altos directivos,
empleados de confianza, otros gerenciales y contratistas independientes en todas las agencias,
corporaciones e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además,
la Ley Núm. 66-2013 requirió a dichas agencias obtener la evaluación y autorización previa de la
OCALARH antes de conceder los bonos de productividad y por otros conceptos en las instancias
no prohibidas por esa Ley. Adicionalmente, el precitado estatuto dictaminó penalidades de
carácter personal para los empleados y funcionarios que otorguen y reciban bonos de
productividad u otros conceptos en contravención a sus disposiciones. El Reglamento
Núm. 8517, conocido como el "Reglamento para la Prohibición y Regulación de Bonos en el
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" de la OCALARH, contiene la
reglamentación sobre el otorgamiento de bonos de conformidad a la Ley Núm. 66-2013.
A tono con lo anterior, nuestra ley orgánica fue enmendada recientemente por la Ley
Núm. 50-2016 para requerirle a la OCALARH la preparación y remisión anual al Gobernador
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, un informe detallado que
evidencie el cumplimiento o no por parte de las agencias, dependencias y corporaciones públicas
con la Ley Núm. 184 así como las acciones, gestiones u otros acuerdos establecidos y las
enmiendas necesarias a las leyes, reglamentos, órdenes y directrices para lograr los fines de la
misma.
Igualmente, la Ley Núm. 50, supra, añadió el inciso j, a la Sección 4.3 a nuestra Ley
Habilitadora para delegar la función a la OCALARH de imponer multas, sanciones y penalidades
por cualquier violación a la Ley Núm. 184 y otras leyes especiales que administre, tanto a las
agencias constituidas como Administradores Individuales del Sistema de Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público, como a las agencias excluidas, municipios y
corporaciones públicas que a pesar de que no forman parte de dicho Sistema, le son de aplicación
público privadas que funcionan como empresas 0 negocios privados, la Oficina Propia del Gobernador, la Oficina de Ética
Gubernamental, la Comisión Estatal de Elecciones y la Universidad de Puerto Rico.
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ciertas disposiciones de la Ley Núm. 184. Cabe notarse que la Sección 7.1 de la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante, la "Ley
Núm. 70"), confiere a las agencias la facultad de imponer multas administrativas de hasta cinco
mil dólares ($5,000) por cada violación a las leyes que se administran o reglamentos emitidos.
El Tribunal Supremo ha reconocido amplia discreción a las agencias en la selección de
las medidas que les ayuden a cumplir los objetivos de las leyes cuya administración e
implantación se les ha delegado, para actuar dentro del marco de su conocimiento especializado
y las leyes que administra⁵. Por tanto, mediante este Reglamento se establece el proceso
uniforme de imposición de sanciones de la OCALARH para aquellas personas que violan nuestra
ley orgánica o reglamentos. En el mismo se detallan las cuantías de las multas, los criterios para
la imposición, el proceso que tiene que seguir nuestra Oficina para imponer y revisar la multa y
las garantías del debido proceso de ley que se garantizan a la parte infractora. Conforme con la
jurisprudencia, el poder delegado para la imposición de multas, sanciones y penalidades ayudará
a la OCALARH a cumplir con nuestra ley orgánica y leyes especiales que administramos.
5 Comisionado de Seguros V PRIA, 168 DPR 659 (2006); Associated Insurance Agencies, Inc. V Comisionado de Seguros,
144 DPR 425, 438 (1997) y ELA V. Frigorífico y Almacén el Turabo, Inc., 155 DPR 57 (2001).
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I. DISPOSICIONES GENERALES