Regl. 8813, art. 4-IV

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-IV

1. Adiestramiento Significa la experiencia de aprendizaje que busca actualizar al empleado o funcionario en áreas o temas relacionados con su preparación académica o las funciones que realiza. 2. Aportaciones Anuales Significa los fondos que las corporaciones públicas y públicoprivadas están obligadas a enviar a la OCALARH en virtud de la Ley Núm. 50. 3. Capacitación Significa un cambio permanente del comportamiento, que refleja un aumento en conocimientos, habilidades y destrezas, conseguido a través de diferentes 5 QALARH experiencias de aprendizaje. Consiste en proporcionar a los empleados conocimientos nuevos o actuales y las habilidades necesarias para desempeñar su trabajo. 4. Corporaciones públicas Significa la entidad jurídica propia e independiente de cualquier otra agencia o dependencia de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominada como corporación pública o público-privada por su ley orgánica. Incluye, además, cualquier instrumentalidad a la cual le apliquen las disposiciones de Ley Núm. 130, supra. 5. Deuda líquida y exigible Significa el momento en que las aportaciones anuales se convierten líquidas, vencidas y exigibles al 2 de julio de cada año fiscal, luego de la fecha de vencimiento dispuesta en el Artículo 4 de la Ley Núm. 50 y este Reglamento. Luego de esta fecha la OCALARH podrá exigir a cada corporación pública el cumplimiento con la obligación de la aportación anual. 6. Dispensa Significa la autorización dada a una corporación pública, a modo de excepción, para la contratación de los servicios de adiestramiento y capacitación con una persona natural o jurídica, ya sea público o privado, distinta a la OCALARH. 7. Escuela: Significa la Escuela de Educación Continua de la OCALARH, creada en virtud de la Ley Núm. 184. 8. Mediación Significa el proceso de intervención, no adjudicativo y extrajudicial, en el que un tercero, interventor imparcial y neutral (mediador), ayuda a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que resulte mutuamente aceptable. Las partes retienen la potestad de decidir si someterse o no al proceso y de creerlo conveniente, llegar a acuerdos y determinaciones. 9. OCALARH Significa la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos, creada en virtud de la Ley Núm. 184. 10. Principio de Mérito Significa el concepto de que todos los empleados públicos serán seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de género, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico 0 mental o información genética. 6 @ALARH
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