Regl. 8813, art. 4-IV
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-IV
1. Adiestramiento Significa la experiencia de aprendizaje que busca actualizar al empleado
o funcionario en áreas o temas relacionados con su preparación académica o las funciones
que realiza.
2. Aportaciones Anuales Significa los fondos que las corporaciones públicas y públicoprivadas están obligadas a enviar a la OCALARH en virtud de la Ley Núm. 50.
3. Capacitación Significa un cambio permanente del comportamiento, que refleja un
aumento en conocimientos, habilidades y destrezas, conseguido a través de diferentes
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QALARH
experiencias de aprendizaje. Consiste en proporcionar a los empleados conocimientos
nuevos o actuales y las habilidades necesarias para desempeñar su trabajo.
4. Corporaciones públicas Significa la entidad jurídica propia e independiente de cualquier
otra agencia o dependencia de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, denominada como corporación pública o público-privada por su ley
orgánica. Incluye, además, cualquier instrumentalidad a la cual le apliquen las
disposiciones de Ley Núm. 130, supra.
5. Deuda líquida y exigible Significa el momento en que las aportaciones anuales se
convierten líquidas, vencidas y exigibles al 2 de julio de cada año fiscal, luego de la fecha
de vencimiento dispuesta en el Artículo 4 de la Ley Núm. 50 y este Reglamento. Luego de
esta fecha la OCALARH podrá exigir a cada corporación pública el cumplimiento con la
obligación de la aportación anual.
6. Dispensa Significa la autorización dada a una corporación pública, a modo de excepción,
para la contratación de los servicios de adiestramiento y capacitación con una persona
natural o jurídica, ya sea público o privado, distinta a la OCALARH.
7. Escuela: Significa la Escuela de Educación Continua de la OCALARH, creada en virtud
de la Ley Núm. 184.
8. Mediación Significa el proceso de intervención, no adjudicativo y extrajudicial, en el que
un tercero, interventor imparcial y neutral (mediador), ayuda a las partes en conflicto a
lograr un acuerdo que resulte mutuamente aceptable. Las partes retienen la potestad de
decidir si someterse o no al proceso y de creerlo conveniente, llegar a acuerdos y
determinaciones.
9. OCALARH Significa la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales
y de Administración de Recursos Humanos, creada en virtud de la Ley Núm. 184.
10. Principio de Mérito Significa el concepto de que todos los empleados públicos serán
seleccionados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la
base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, origen o
condición social, por ideas políticas o religiosas, edad, orientación sexual, identidad de
género, por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión
sexual 0 acecho, condición de veterano, ni por impedimento físico 0 mental o información
genética.
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@ALARH