Regl. 8813, art. 4-IX
FONDO ESPECIAL
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-IX
A. El Fondo Especial creado por el Departamento de Hacienda a nombre de la OCALARH se
utilizará para el depósito de las aportaciones anuales de las corporaciones públicas, conforme
se dispone en la Ley Núm. 50 y el presente Reglamento.
B. La aportación que anualmente realicen las corporaciones públicas al Fondo Especial de la
OCALARH se utilizará para sufragar los gastos por concepto de personal, equipo y otros costos
necesarios, tomando en consideración el servicio prestado. Estos son los gastos que la
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CALARH
OCALARH incurre para tener disponibles y ofrecer los servicios conforme al mandato
legislativo de la Ley 50.
C. Los desembolsos de las aportaciones anuales depositadas en el Fondo Especial se regirán por
los reglamentos y normas aplicables del Departamento de Hacienda.