Regl. 8813, art. 4-IX

FONDO ESPECIAL

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Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-IX

A. El Fondo Especial creado por el Departamento de Hacienda a nombre de la OCALARH se utilizará para el depósito de las aportaciones anuales de las corporaciones públicas, conforme se dispone en la Ley Núm. 50 y el presente Reglamento. B. La aportación que anualmente realicen las corporaciones públicas al Fondo Especial de la OCALARH se utilizará para sufragar los gastos por concepto de personal, equipo y otros costos necesarios, tomando en consideración el servicio prestado. Estos son los gastos que la 10 CALARH OCALARH incurre para tener disponibles y ofrecer los servicios conforme al mandato legislativo de la Ley 50. C. Los desembolsos de las aportaciones anuales depositadas en el Fondo Especial se regirán por los reglamentos y normas aplicables del Departamento de Hacienda.
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