Regl. 8813, art. 4-V

APORTACIONES ANUALES DE LAS CORPORACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-V

A. Las cuantías de las aportaciones que las corporaciones públicas están obligadas a aportar, se desglosan de la siguiente manera: 1. Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) --$40,000 2. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) $25,000 3. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM) $35,000 4. Administración de Terrenos $15,000 5. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) $60,000 6. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico $15,000 7. Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) $30,000 8. Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra $2,000 9. Autoridad de Edificios Públicos (AEP) $60,000 nw 10. Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) $60,000 11. Autoridad de los Puertos (AP) $50,000 12. Autoridad de Tierras de Puerto Rico $25,000 13. Autoridad de Transporte Integrado (ATI) $60,000 14. Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) $20,000 15. Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (ADCCPR) $2,000 16. Autoridad del Puerto de Las Américas $2,000 17. Autoridad del Puerto de Ponce $2,000 18. Autoridad para el Redesarrollo Local de Roosevelt Roads $2,000 19. Autoridad Metropolitana de Autobuses $35,000 20. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) $10,000 21. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) $25,000 22. Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP) $2,000 23. Banco de Desarrollo Económico (BDE) $25,000 24. Banco Gubernamental de Fomento (BGF) $40,000 25. Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico $2,000 7 GALARH 26. Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes $2,000 27. Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR) $40,000 28. Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCEPR) $25,000 29. Compañía de Fomento Industrial $40,000 30. Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) $40,000 31. Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera $10,000 32. Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR) $25,000 33. Corporación de Seguros Agrícolas $10,000 34. Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico $15,000 35. Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico $15,000 36. Corporación de las Artes Escénico Musicales $2,000 37. Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe $50,000 38. Corporación del Centro Regional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico $2,000 39. Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico $40,000 r 40. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) $60,000 41. Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña $10,000 42. Corporación Pública para la Supervisión y Seguros Cooperativos de Puerto Rico (COSSEC) $25,000 43. Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) -$2,000 B. Estas aportaciones anuales se utilizarán para sufragar los costos en los que incurre la OCALARH para tener disponible y ofrecer los servicios de asesoramiento laboral y de administración de recursos humanos, adiestramiento y mediación. C. Al concluir cada año fiscal, el balance sobrante de dichas aportaciones no será reembolsado a las corporaciones públicas, ni será acumulable para el siguiente año fiscal. D. La fecha límite para que las corporaciones públicas depositen sus aportaciones anuales al Fondo Especial será el 1 de julio de cada año fiscal. Luego de esa fecha la aportación anual será una deuda liquida y exigible. E. Todo pago adeudado a la OCALARH por cualquier concepto que no sea recibido en o antes de la fecha límite establecida para efectuar el mismo, se le aplicará una penalidad sobre la deuda y hasta que ésta sea satisfecha de interés al tipo legal aplicables a sentencias judiciales 8 ©ALARH de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al momento que la deuda sea líquida y exigible. F. En aquellos casos en que se creen nuevas corporaciones públicas en fecha posterior a la promulgación de este Reglamento, éstas aportarán la cantidad base de dos mil dólares ($2,000), hasta tanto la OCALARH revise la misma y notifique la aportación que realmente corresponda a dicha nueva corporación pública o público privada. G. En aquellos casos en que dos (2) o más corporaciones públicas sean fusionadas, la nueva entidad corporativa aportará una cantidad igual a la suma de las aportaciones asignadas a las corporaciones públicas que fueron fusionadas. Igualmente, en la eventualidad de que la corporación pública sea fusionada con una agencia o departamento, ésta será responsable de las deudas liquidas y exigibles de la corporación pública.
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