Regl. 8813, art. 4-V
APORTACIONES ANUALES DE LAS CORPORACIONES
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-V
A. Las cuantías de las aportaciones que las corporaciones públicas están obligadas a aportar, se
desglosan de la siguiente manera:
1. Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (ACAA) --$40,000
2. Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES)
$25,000
3. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM)
$35,000
4. Administración de Terrenos
$15,000
5. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA)
$60,000
6. Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico
$15,000
7. Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT)
$30,000
8. Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra
$2,000
9. Autoridad de Edificios Públicos (AEP)
$60,000
nw
10. Autoridad de Energía Eléctrica (AEE)
$60,000
11. Autoridad de los Puertos (AP)
$50,000
12. Autoridad de Tierras de Puerto Rico
$25,000
13. Autoridad de Transporte Integrado (ATI)
$60,000
14. Autoridad de Transporte Marítimo (ATM)
$20,000
15. Autoridad del Distrito del Centro de Convenciones de Puerto Rico (ADCCPR) $2,000
16. Autoridad del Puerto de Las Américas
$2,000
17. Autoridad del Puerto de Ponce
$2,000
18. Autoridad para el Redesarrollo Local de Roosevelt Roads
$2,000
19. Autoridad Metropolitana de Autobuses
$35,000
20. Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI)
$10,000
21. Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV)
$25,000
22. Autoridad para las Alianzas Público-Privadas (AAPP)
$2,000
23. Banco de Desarrollo Económico (BDE)
$25,000
24. Banco Gubernamental de Fomento (BGF)
$40,000
25. Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico
$2,000
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GALARH
26. Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes $2,000
27. Comisión Industrial de Puerto Rico (CIPR)
$40,000
28. Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico (CCEPR)
$25,000
29. Compañía de Fomento Industrial
$40,000
30. Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR)
$40,000
31. Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera
$10,000
32. Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (WIPR)
$25,000
33. Corporación de Seguros Agrícolas
$10,000
34. Corporación de la Escuela de Artes Plásticas y Diseño de Puerto Rico
$15,000
35. Corporación de la Orquesta Sinfónica de Puerto Rico
$15,000
36. Corporación de las Artes Escénico Musicales
$2,000
37. Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe
$50,000
38. Corporación del Centro Regional del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
$2,000
39. Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico
$40,000
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40. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE)
$60,000
41. Corporación del Proyecto Enlace del Caño Martín Peña
$10,000
42. Corporación Pública para la Supervisión y Seguros Cooperativos de Puerto Rico
(COSSEC)
$25,000
43. Fideicomiso Institucional de la Guardia Nacional de Puerto Rico (FIGNA) -$2,000
B. Estas aportaciones anuales se utilizarán para sufragar los costos en los que incurre la
OCALARH para tener disponible y ofrecer los servicios de asesoramiento laboral y de
administración de recursos humanos, adiestramiento y mediación.
C. Al concluir cada año fiscal, el balance sobrante de dichas aportaciones no será reembolsado a
las corporaciones públicas, ni será acumulable para el siguiente año fiscal.
D. La fecha límite para que las corporaciones públicas depositen sus aportaciones anuales al
Fondo Especial será el 1 de julio de cada año fiscal. Luego de esa fecha la aportación anual
será una deuda liquida y exigible.
E. Todo pago adeudado a la OCALARH por cualquier concepto que no sea recibido en o antes
de la fecha límite establecida para efectuar el mismo, se le aplicará una penalidad sobre la
deuda y hasta que ésta sea satisfecha de interés al tipo legal aplicables a sentencias judiciales
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©ALARH
de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según certificado por el
Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico y que esté en vigor al momento que
la deuda sea líquida y exigible.
F. En aquellos casos en que se creen nuevas corporaciones públicas en fecha posterior a la
promulgación de este Reglamento, éstas aportarán la cantidad base de dos mil dólares ($2,000),
hasta tanto la OCALARH revise la misma y notifique la aportación que realmente corresponda
a dicha nueva corporación pública o público privada.
G. En aquellos casos en que dos (2) o más corporaciones públicas sean fusionadas, la nueva
entidad corporativa aportará una cantidad igual a la suma de las aportaciones asignadas a las
corporaciones públicas que fueron fusionadas. Igualmente, en la eventualidad de que la
corporación pública sea fusionada con una agencia o departamento, ésta será responsable de
las deudas liquidas y exigibles de la corporación pública.