Regl. 8813, art. 4-VI
OBLIGACIONES DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-VI
A. Las corporaciones públicas están obligadas a que previo a la contratación y utilización de
recursos externos, utilicen los servicios de asesoramiento laboral y de administración de
recursos humanos que ofrece la OCALARH.
B. Las corporaciones públicas deberán considerar como primera opción para los adiestramientos
de sus recursos humanos, aquellos ofrecidos y desarrollados por la Escuela.
C. Solamente, mediante dispensa expedida por la OCALARH, las corporaciones públicas podrán
utilizar otros recursos externos para ofrecer los adiestramientos, en cuyo caso la solicitud
dispensa deberá presentarse conforme a las disposiciones establecidas en el "Reglamento de la
Escuela de Educación Continua de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos
Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH)", Reglamento Núm. 8534,
aprobado el 24 de noviembre de 2014, o el reglamento sustitutivo aplicable.
D. Los servicios de mediación ofrecidos por la OCALARH deberán ser utilizados, en primera
instancia, para resolver todas aquellas controversias de administración de sus recursos
humanos exentos de las disposiciones de la Ley Núm. 130, supra, y que están relacionadas
con las áreas esenciales al Principio de Mérito. Además, podrán recurrir a los servicios de
mediación para otros asuntos de la administración de sus recursos humanos.
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@ALARH
E. La Autoridad Nominadora, o su representante autorizado, que viole las disposiciones
contenidas en este Reglamento, estará sujeto a señalamientos por parte de la OCALARH.
Además, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética
Gubernamental y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre los señalamientos e
irregularidades con el incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente.