Regl. 8813, art. 4-VI

OBLIGACIONES DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS

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Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-VI

A. Las corporaciones públicas están obligadas a que previo a la contratación y utilización de recursos externos, utilicen los servicios de asesoramiento laboral y de administración de recursos humanos que ofrece la OCALARH. B. Las corporaciones públicas deberán considerar como primera opción para los adiestramientos de sus recursos humanos, aquellos ofrecidos y desarrollados por la Escuela. C. Solamente, mediante dispensa expedida por la OCALARH, las corporaciones públicas podrán utilizar otros recursos externos para ofrecer los adiestramientos, en cuyo caso la solicitud dispensa deberá presentarse conforme a las disposiciones establecidas en el "Reglamento de la Escuela de Educación Continua de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH)", Reglamento Núm. 8534, aprobado el 24 de noviembre de 2014, o el reglamento sustitutivo aplicable. D. Los servicios de mediación ofrecidos por la OCALARH deberán ser utilizados, en primera instancia, para resolver todas aquellas controversias de administración de sus recursos humanos exentos de las disposiciones de la Ley Núm. 130, supra, y que están relacionadas con las áreas esenciales al Principio de Mérito. Además, podrán recurrir a los servicios de mediación para otros asuntos de la administración de sus recursos humanos. 9 @ALARH E. La Autoridad Nominadora, o su representante autorizado, que viole las disposiciones contenidas en este Reglamento, estará sujeto a señalamientos por parte de la OCALARH. Además, se procederá a notificar al Departamento de Justicia, a la Oficina de Ética Gubernamental y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico sobre los señalamientos e irregularidades con el incumplimiento del mismo, para la acción correspondiente.
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