Regl. 8813, art. 4-VII
SERVICIOS OFRECIDOS EN EXCESO DE LA APORTACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-VII
ANUAL
En la eventualidad de que la aportación laboral que realice la corporación pública no sea suficiente
para cubrir los costos de los servicios técnicos de asesoramiento laboral y de administración de
recursos humanos, de adiestramiento y mediación que ofrezca la OCALARH, la Oficina facturará
y cobrará por dichos servicios ofrecidos en exceso de la cuantÃa de las aportaciones anuales.