Regl. 8813, art. 4-VII

SERVICIOS OFRECIDOS EN EXCESO DE LA APORTACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-VII

ANUAL En la eventualidad de que la aportación laboral que realice la corporación pública no sea suficiente para cubrir los costos de los servicios técnicos de asesoramiento laboral y de administración de recursos humanos, de adiestramiento y mediación que ofrezca la OCALARH, la Oficina facturará y cobrará por dichos servicios ofrecidos en exceso de la cuantía de las aportaciones anuales.
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