Regl. 8813, art. 4-VIII
REVISIÓN DE CUANTÍA DE LAS APORTACIONES ANUALES
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-VIII
A. La cuantía de las aportaciones patronales podrá ser revisada por la OCALARH, a motu proprio.
B. Además, una corporación pública podrá solicitar a la OCALARH una revisión de la cuantía de
la aportación. Dicha solicitud deberá expresar las razones para la solicitud de revisión y notar
si se experimentó un cambio sustancial en el número de empleados o en su presupuesto.
C. Igualmente, pueden llegarse a acuerdos transaccionales entre la OCALARH y las
corporaciones públicas sobre deudas liquidas y exigibles de la aportación anual.