Regl. 8813, art. 4-VIII

REVISIÓN DE CUANTÍA DE LAS APORTACIONES ANUALES

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Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-VIII

A. La cuantía de las aportaciones patronales podrá ser revisada por la OCALARH, a motu proprio. B. Además, una corporación pública podrá solicitar a la OCALARH una revisión de la cuantía de la aportación. Dicha solicitud deberá expresar las razones para la solicitud de revisión y notar si se experimentó un cambio sustancial en el número de empleados o en su presupuesto. C. Igualmente, pueden llegarse a acuerdos transaccionales entre la OCALARH y las corporaciones públicas sobre deudas liquidas y exigibles de la aportación anual.
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