Regl. 8813, art. 4-X

SEPARABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-X

Si cualquier palabra, oración, inciso, artículo o parte del presente Reglamento fuese declarado inconstitucional o nulo por cualquier Tribunal competente, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, artículo o parte específica declarada inconstitucional o nula y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, artículo 0 parte de este Reglamento en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, salvo que el dictamen de dicho Tribunal así lo indique expresamente.
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