Regl. 8813, art. 4-X
SEPARABILIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-X
Si cualquier palabra, oración, inciso, artÃculo o parte del presente Reglamento fuese declarado
inconstitucional o nulo por cualquier Tribunal competente, tal declaración no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este Reglamento, sino que su
efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, artÃculo o parte especÃfica declarada inconstitucional
o nula y la nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, artÃculo 0 parte de este
Reglamento en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación
o validez en cualquier otro caso, salvo que el dictamen de dicho Tribunal asà lo indique
expresamente.