Regl. 8813, art. 4-XI

INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-XI

A. Las palabras o frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente, incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y el plural, incluye el singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal interpretación resulte ilógica. B. Cuando se utilice el término "días" en este Reglamento y esté relacionado a un término de tiempo, el mismo será interpretado como días calendario, salvo expresión en contrario. C. La Ley Núm. 50 se debe interpretar conjuntamente con la Ley Núm. 184, pero en las incompatibilidades prevalece la primera. Este Reglamento se interpretará como un ente armónico, dándole sentido lógico a sus diferentes partes, a tono con las disposiciones de la Ley Núm. 184 y la Ley Núm. 50. Todas las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas con miras a lograr un resultado sensato, lógico y razonable que represente y salvaguarde la efectividad de la intención legislativa de la Ley Núm. 184 y la Ley Núm. 50. 11 QALARH D. Con el propósito de garantizar la uniformidad en las interpretaciones, cualquier situación particular que se aparte de las normas establecidas en este Reglamento, deberá someterse a nuestra Oficina mediante solicitud escrita, para el asesoramiento oficial. E. Este Reglamento estará regido y deberá ser interpretado de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y cualquier causa de acción que surja de éste sólo podrá se incoada en los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en la Comisión para Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, según creada por la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980, según enmendada, según corresponda.
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