Regl. 8813, art. 4-XI
INTERPRETACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-XI
A. Las palabras o frases usadas en este Reglamento se interpretarán según el contexto y
significado aceptado por el uso común y corriente. Las voces usadas en el tiempo presente,
incluyen también el futuro; las usadas en singular, incluyen el plural y el plural, incluye el
singular; y las usadas en el género masculino, incluyen el femenino, salvo los casos en que tal
interpretación resulte ilógica.
B. Cuando se utilice el término "dÃas" en este Reglamento y esté relacionado a un término de
tiempo, el mismo será interpretado como dÃas calendario, salvo expresión en contrario.
C. La Ley Núm. 50 se debe interpretar conjuntamente con la Ley Núm. 184, pero en las
incompatibilidades prevalece la primera. Este Reglamento se interpretará como un ente
armónico, dándole sentido lógico a sus diferentes partes, a tono con las disposiciones de la Ley
Núm. 184 y la Ley Núm. 50. Todas las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas
con miras a lograr un resultado sensato, lógico y razonable que represente y salvaguarde la
efectividad de la intención legislativa de la Ley Núm. 184 y la Ley Núm. 50.
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QALARH
D. Con el propósito de garantizar la uniformidad en las interpretaciones, cualquier situación
particular que se aparte de las normas establecidas en este Reglamento, deberá someterse a
nuestra Oficina mediante solicitud escrita, para el asesoramiento oficial.
E. Este Reglamento estará regido y deberá ser interpretado de acuerdo con las leyes del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, y cualquier causa de acción que surja de éste sólo podrá se
incoada en los Tribunales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en la Comisión para
Resolver Controversias sobre Pagos y Deudas entre Agencias Gubernamentales, según creada
por la Ley Núm. 80 de 3 de junio de 1980, según enmendada, según corresponda.