Regl. 8813, art. 4-XIII
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-XIII
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su radicación en el
Departamento de Estado, según lo dispuesto en la Ley Núm. 170, supra.
Regl. 8813, art. 4-XIII
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. 4-XIII