Regl. 8813, art. XIV
APROBACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. XIV
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INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los
Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante,
Ley Núm. 184) establece las funciones y facultades de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento
en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), entre las cuales
está garantizar la correcta y continua aplicación del Principio de Mérito en el Servicio Público. A
esos fines, la OCALARH tiene, con respecto a la administración de los recursos humanos en el
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un rol como organismo normativo, de
asesoramiento, ayuda técnica, desarrollo profesional y fiscalizador.
Todas las disposiciones de la Ley Núm. 184 son aplicables a las agencias denominadas como
Administradores Individuales y a aquellas agencias que no estén expresamente excluidas del
Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. El Artículo 5, Sección 5.3
de la Ley Núm. 184, excluye del precitado Sistema a las corporaciones o instrumentalidades
públicas o público-privadas que funcionan como empresas o negocios privados. Sin embargo,
reiteradamente el legislador ha comprendido necesario que la administración de sus recursos
humanos sea cónsona con aquella que tienen que observar los Administradores Individuales.
Aun cuando las corporaciones públicas están excluidas del Sistema de Administración de Recursos
Humanos del Servicio Público, les aplican las Secciones 6.3 (3), 6.4, 6.5, 6.8, 6.9 y 8.2 (12) de la
Ley Núm. 184, referentes a registro de convocatorias; ascensos, traslados y descensos;
disposiciones de adiestramiento; habilitación en el servicio público; veda electoral; y reinstalación
de empleados de confianza con puestos de carrera. Asimismo, el Artículo 5, Sección 5.3, de la Ley
Núm. 184, según enmendada por la Ley Núm. 58-2016, expresamente establece que las
corporaciones públicas deberán adoptar reglamentos de recursos humanos y Planes de
Clasificación 0 Valoración de Puestos y de Retribución que incorporen el Principio de Mérito a la
administración de sus recursos humanos, conforme lo dispone nuestra Ley Orgánica, y requiere a
éstos someter copia de los mismos a nuestra Oficina. Además, la Ley Núm. 58-2016 facultó a la
OCALARH para realizar auditorías de cumplimiento en cuanto a las áreas esenciales al Principio
de Mérito.
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Adicionalmente, la Ley Núm. 66-2013, requiere a las corporaciones públicas obtener la evaluación
y autorización previa de la OCALARH antes de conceder los bonos de productividad y por otros
conceptos en las instancias no prohibidas por esa Ley. Igualmente, el precitado estatuto dictaminó
penalidades de carácter personal para los empleados y funcionarios que otorguen y reciban bonos
de productividad u otros conceptos en contravención a la Ley Núm. 66-2013. El Reglamento
Núm. 8517, conocido como el "Reglamento para la Prohibición y Regulación de Bonos en el
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" de la OCALARH, aprobado el 9 de
septiembre de 2014, contiene la reglamentación sobre el otorgamiento de bonos de conformidad a
la Ley Núm. 66-2013.
Por otra parte, en consideración a que la OCALARH es la Agencia con peritaje en la aplicación
del Principio de Mérito y en la administración de los recursos humanos del Servicio Público y
asuntos laborales, mediante la Ley Núm. 50-2011 (en adelante, la "Ley Núm. 50") se ordenó a las
corporaciones públicas o público-privadas que utilicen los servicios de asesoramiento,
adiestramiento y mediación que ofrece la OCALARH. Esta Ley tiene su génesis en la Orden
Ejecutiva de 15 de enero de 1976, Boletín Administrativo Núm. 3148, que créó la Oficina de
Asuntos Laborales (OAL), adscrita a la Oficina del Gobernador, para brindar al Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las corporaciones públicas el asesoramiento necesario
en todo lo relacionado con las relaciones obrero-patronales. La OAL sufragaba sus gastos mediante
aportaciones hechas anualmente por las corporaciones públicas a un fondo especial. Debido a la
similitud en funciones delegadas, la Orden Ejecutiva de 13 de marzo de 2000, Boletín
Administrativo Núm. OE-2000-14, transfirió todas las funciones y facultades de la OAL a la
OCALARH. Dicha Orden Ejecutiva instruyó a las corporaciones públicas a continuar realizando
las aportaciones anuales que previamente se realizaban en la OAL, a la OCALARH.
A los fines de darle fuerza de ley al mandato del Boletín Administrativo Núm. OE-2000-14, se
aprobó la Ley Núm. 50 ordenando a las corporaciones públicas y público-privadas, entre otras
cosas, a pagar una aportación anual a la OCALARH. La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 50
expresó que, a tenor con la Ley Núm. 184 las corporaciones públicas tienen que adoptar
reglamentos de personal que incorporen el Principio de Mérito. Además, dicha Exposición de
Motivos reconoció que la OCALARH es la "agencia con peritaje en el principio de mérito y en
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administración de recursos humanos del servicio público". Es por ello que la Asamblea
Legislativa entendió que "resulta imprescindible" que dichas entidades busquen el asesoramiento
técnico y utilicen los servicios que brinda la OCALARH.
En específico, el Artículo 1 de la Ley Núm. 50 instauró que las corporaciones públicas y públicoprivadas están obligadas a utilizar los servicios de asesoramiento laboral y de administración de
recursos humanos que ofrece la OCALARH, previo a la contratación de recursos externos.
Además, decretó que las corporaciones públicas y público-privadas deben considerar como
primera opción los adiestramientos ofrecidos provistos por la OCALARH¹. Asimismo, instituyó
que solamente mediante una dispensa expedida por la OCALARH era que las corporaciones
públicas y público-privadas están autorizadas a utilizar otros recursos externos para
adiestramientos. Por último, el Artículo 1 dispuso que las corporaciones públicas y públicoprivadas utilizarán, en primera instancia, los servicios de mediación de la OCALARH para resolver
todas las controversias de administración de recursos humanos del personal exento de la Ley
Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del
Trabajo de Puerto Rico".
Mediante el Artículo 2 de la Ley Núm. 50, tomando en consideración los servicios que la
OCALARH tiene que tener disponibles y que brinda a las corporaciones públicas y públicoprivadas, se crea un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda a nombre de la OCALARH
para sufragar los gastos por concepto de personal, equipo y otros gastos necesarios, tomando en
consideración el servicio prestado. Este fondo especial se nutre en su totalidad de las aportaciones
anuales que realizan las corporaciones públicas. El Artículo 4 de la Ley Núm. 50 "[o]rdena a las
corporaciones públicas y público-privadas a depositar sus aportaciones al Fondo Especial no
más tarde del primero de julio del año fiscal correspondiente".
Cabe resaltar que el Informe Positivo Conjunto de las Comisiones del Senado de Trabajo, Asuntos
del Veterano y Recursos Humanos y de Hacienda del 26 de mayo de 2010 sobre el
P. del S. 1211 concluyó que dicho proyecto, que se convirtió en la Ley Núm. 50, "[...] clarifica
1 En dicho estatuto se utilizan el nombre previo de nuestra agencia, Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (ORHELA). Asimismo, se utiliza el nombre de la "División de Desarrollo del Capital Humano" que fue renombrada
como la "Escuela de Educación Continua" mediante la Ley Núm. 6-2010.
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toda duda que pueda existir en cuando la obligación de todas las agencias públicas y/o públicoprivadas para contribuir mediante su aportación laboral anual a la consecución de un Servicio
Público de Excelencia, en pro de la satisfacción de las necesidades básicas de nuestro Pueblo"².
Asimismo, la Cámara de Representantes de Puerto Rico entendió que la obligación de utilizar los
servicios que ofrece la OCALARH impuesta a las corporaciones públicas y público-privadas
mediante la Ley Núm. 50 sirve la intención de "tener un control responsable de los fondos públicos
y encaminarnos a la sana administración pública"³.
El Artículo 3 de la Ley Núm. 50 delegó en la OCALARH la facultad de reglamentar todo lo
concerniente a las aportaciones anuales que realicen las corporaciones públicas. A tenor con dicha
la facultad conferida, la OCALARH promulgó el "Reglamento para Establecer las Normas que
Regirán la Creación de un Fondo Especial a Nombre de la Oficina de Capacitación y
Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos Sufragado por
las Aportaciones de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico para Servicios de
Asesoramiento, Adiestramiento y Mediación", Reglamento Núm. 8107 de 9 de noviembre de 2011.
Mediante el mismo se establecieron las normas que rigen el fondo especial y las cuantías de las
aportaciones a cada una de las corporaciones públicas y público -privadas del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho Reglamento fue enmendado por Reglamento Núm. 8361,
aprobada el 17 de mayo de 2013.
Al presente han surgido varias fusiones de corporaciones públicas y público -privadas. Igualmente,
el Reglamento Núm. 8107, según enmendado, distribuía el uso de las aportaciones según los
servicios, sin embargo, comprendemos que existe mayor deseabilidad que los mismos se usen
según las necesidades de las corporaciones públicas y público -privadas. Por lo cual, emitimos este
nuevo Reglamento para sustituir el Reglamento Núm. 8107 y el Reglamento Núm. 8361. El mismo
especificará las cuantías que las corporaciones públicas tendrán que rendir a la OCALARH y los
servicios que esta Oficina les ofrecerá.
2 (Citando ponencia de la OCALARH).
3 Informe Positivo del P. del S. 1211 de la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales y de Hacienda, Cámara de
Representantes, 14 de marzo de 2011, página 4. (Énfasis suplido).
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