Regl. 8813, art. XIV

APROBACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8813, Art. XIV

12 ii CALARH INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" (en adelante, Ley Núm. 184) establece las funciones y facultades de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH), entre las cuales está garantizar la correcta y continua aplicación del Principio de Mérito en el Servicio Público. A esos fines, la OCALARH tiene, con respecto a la administración de los recursos humanos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un rol como organismo normativo, de asesoramiento, ayuda técnica, desarrollo profesional y fiscalizador. Todas las disposiciones de la Ley Núm. 184 son aplicables a las agencias denominadas como Administradores Individuales y a aquellas agencias que no estén expresamente excluidas del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público. El Artículo 5, Sección 5.3 de la Ley Núm. 184, excluye del precitado Sistema a las corporaciones o instrumentalidades públicas o público-privadas que funcionan como empresas o negocios privados. Sin embargo, reiteradamente el legislador ha comprendido necesario que la administración de sus recursos humanos sea cónsona con aquella que tienen que observar los Administradores Individuales. Aun cuando las corporaciones públicas están excluidas del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, les aplican las Secciones 6.3 (3), 6.4, 6.5, 6.8, 6.9 y 8.2 (12) de la Ley Núm. 184, referentes a registro de convocatorias; ascensos, traslados y descensos; disposiciones de adiestramiento; habilitación en el servicio público; veda electoral; y reinstalación de empleados de confianza con puestos de carrera. Asimismo, el Artículo 5, Sección 5.3, de la Ley Núm. 184, según enmendada por la Ley Núm. 58-2016, expresamente establece que las corporaciones públicas deberán adoptar reglamentos de recursos humanos y Planes de Clasificación 0 Valoración de Puestos y de Retribución que incorporen el Principio de Mérito a la administración de sus recursos humanos, conforme lo dispone nuestra Ley Orgánica, y requiere a éstos someter copia de los mismos a nuestra Oficina. Además, la Ley Núm. 58-2016 facultó a la OCALARH para realizar auditorías de cumplimiento en cuanto a las áreas esenciales al Principio de Mérito. CALARH Adicionalmente, la Ley Núm. 66-2013, requiere a las corporaciones públicas obtener la evaluación y autorización previa de la OCALARH antes de conceder los bonos de productividad y por otros conceptos en las instancias no prohibidas por esa Ley. Igualmente, el precitado estatuto dictaminó penalidades de carácter personal para los empleados y funcionarios que otorguen y reciban bonos de productividad u otros conceptos en contravención a la Ley Núm. 66-2013. El Reglamento Núm. 8517, conocido como el "Reglamento para la Prohibición y Regulación de Bonos en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" de la OCALARH, aprobado el 9 de septiembre de 2014, contiene la reglamentación sobre el otorgamiento de bonos de conformidad a la Ley Núm. 66-2013. Por otra parte, en consideración a que la OCALARH es la Agencia con peritaje en la aplicación del Principio de Mérito y en la administración de los recursos humanos del Servicio Público y asuntos laborales, mediante la Ley Núm. 50-2011 (en adelante, la "Ley Núm. 50") se ordenó a las corporaciones públicas o público-privadas que utilicen los servicios de asesoramiento, adiestramiento y mediación que ofrece la OCALARH. Esta Ley tiene su génesis en la Orden Ejecutiva de 15 de enero de 1976, Boletín Administrativo Núm. 3148, que créó la Oficina de Asuntos Laborales (OAL), adscrita a la Oficina del Gobernador, para brindar al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a las corporaciones públicas el asesoramiento necesario en todo lo relacionado con las relaciones obrero-patronales. La OAL sufragaba sus gastos mediante aportaciones hechas anualmente por las corporaciones públicas a un fondo especial. Debido a la similitud en funciones delegadas, la Orden Ejecutiva de 13 de marzo de 2000, Boletín Administrativo Núm. OE-2000-14, transfirió todas las funciones y facultades de la OAL a la OCALARH. Dicha Orden Ejecutiva instruyó a las corporaciones públicas a continuar realizando las aportaciones anuales que previamente se realizaban en la OAL, a la OCALARH. A los fines de darle fuerza de ley al mandato del Boletín Administrativo Núm. OE-2000-14, se aprobó la Ley Núm. 50 ordenando a las corporaciones públicas y público-privadas, entre otras cosas, a pagar una aportación anual a la OCALARH. La Exposición de Motivos de la Ley Núm. 50 expresó que, a tenor con la Ley Núm. 184 las corporaciones públicas tienen que adoptar reglamentos de personal que incorporen el Principio de Mérito. Además, dicha Exposición de Motivos reconoció que la OCALARH es la "agencia con peritaje en el principio de mérito y en 2 CALARH administración de recursos humanos del servicio público". Es por ello que la Asamblea Legislativa entendió que "resulta imprescindible" que dichas entidades busquen el asesoramiento técnico y utilicen los servicios que brinda la OCALARH. En específico, el Artículo 1 de la Ley Núm. 50 instauró que las corporaciones públicas y públicoprivadas están obligadas a utilizar los servicios de asesoramiento laboral y de administración de recursos humanos que ofrece la OCALARH, previo a la contratación de recursos externos. Además, decretó que las corporaciones públicas y público-privadas deben considerar como primera opción los adiestramientos ofrecidos provistos por la OCALARH¹. Asimismo, instituyó que solamente mediante una dispensa expedida por la OCALARH era que las corporaciones públicas y público-privadas están autorizadas a utilizar otros recursos externos para adiestramientos. Por último, el Artículo 1 dispuso que las corporaciones públicas y públicoprivadas utilizarán, en primera instancia, los servicios de mediación de la OCALARH para resolver todas las controversias de administración de recursos humanos del personal exento de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico". Mediante el Artículo 2 de la Ley Núm. 50, tomando en consideración los servicios que la OCALARH tiene que tener disponibles y que brinda a las corporaciones públicas y públicoprivadas, se crea un Fondo Especial en el Departamento de Hacienda a nombre de la OCALARH para sufragar los gastos por concepto de personal, equipo y otros gastos necesarios, tomando en consideración el servicio prestado. Este fondo especial se nutre en su totalidad de las aportaciones anuales que realizan las corporaciones públicas. El Artículo 4 de la Ley Núm. 50 "[o]rdena a las corporaciones públicas y público-privadas a depositar sus aportaciones al Fondo Especial no más tarde del primero de julio del año fiscal correspondiente". Cabe resaltar que el Informe Positivo Conjunto de las Comisiones del Senado de Trabajo, Asuntos del Veterano y Recursos Humanos y de Hacienda del 26 de mayo de 2010 sobre el P. del S. 1211 concluyó que dicho proyecto, que se convirtió en la Ley Núm. 50, "[...] clarifica 1 En dicho estatuto se utilizan el nombre previo de nuestra agencia, Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA). Asimismo, se utiliza el nombre de la "División de Desarrollo del Capital Humano" que fue renombrada como la "Escuela de Educación Continua" mediante la Ley Núm. 6-2010. 3 QALARH toda duda que pueda existir en cuando la obligación de todas las agencias públicas y/o públicoprivadas para contribuir mediante su aportación laboral anual a la consecución de un Servicio Público de Excelencia, en pro de la satisfacción de las necesidades básicas de nuestro Pueblo"². Asimismo, la Cámara de Representantes de Puerto Rico entendió que la obligación de utilizar los servicios que ofrece la OCALARH impuesta a las corporaciones públicas y público-privadas mediante la Ley Núm. 50 sirve la intención de "tener un control responsable de los fondos públicos y encaminarnos a la sana administración pública"³. El Artículo 3 de la Ley Núm. 50 delegó en la OCALARH la facultad de reglamentar todo lo concerniente a las aportaciones anuales que realicen las corporaciones públicas. A tenor con dicha la facultad conferida, la OCALARH promulgó el "Reglamento para Establecer las Normas que Regirán la Creación de un Fondo Especial a Nombre de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos Sufragado por las Aportaciones de las Corporaciones Públicas del Gobierno de Puerto Rico para Servicios de Asesoramiento, Adiestramiento y Mediación", Reglamento Núm. 8107 de 9 de noviembre de 2011. Mediante el mismo se establecieron las normas que rigen el fondo especial y las cuantías de las aportaciones a cada una de las corporaciones públicas y público -privadas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicho Reglamento fue enmendado por Reglamento Núm. 8361, aprobada el 17 de mayo de 2013. Al presente han surgido varias fusiones de corporaciones públicas y público -privadas. Igualmente, el Reglamento Núm. 8107, según enmendado, distribuía el uso de las aportaciones según los servicios, sin embargo, comprendemos que existe mayor deseabilidad que los mismos se usen según las necesidades de las corporaciones públicas y público -privadas. Por lo cual, emitimos este nuevo Reglamento para sustituir el Reglamento Núm. 8107 y el Reglamento Núm. 8361. El mismo especificará las cuantías que las corporaciones públicas tendrán que rendir a la OCALARH y los servicios que esta Oficina les ofrecerá. 2 (Citando ponencia de la OCALARH). 3 Informe Positivo del P. del S. 1211 de la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales y de Hacienda, Cámara de Representantes, 14 de marzo de 2011, página 4. (Énfasis suplido). 4 QALARH
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