Regl. 3597, art. V
PERSONAS CUBIERTAS
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Cite as Reglamento Núm. 3597, Art. V
Este plan de seguro de vida cubrirá compulsoriamente y hasta la extinción del balance adeudado
a las personas incluÃdas en los incisos "a" y "b"
y opcionalmente a las establecidas en el inciso "c"
que se señala a continuación:
a. A todos los deudores hipotecarios que al
30 de junio de 1963 estaban cubiertos por el seguro
de vida colectivo tramitado a través del Sistema de
Retiro.
b. A todo participante a quien el Administrador le conceda un préstamo hipotecario a partir del
lro. de julio de 1963.
C. A todo cónyuge del participante, co-deudor
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participante que haya firmado su contrato de préstamo
hipotecario con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrá incluir a su cónyuge en el contrato de
seguro ajustándose a las primas de seguro conjunto y
demás requisitos de este Reglamento.
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