Regl. 3597, art. V

PERSONAS CUBIERTAS

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Cite as Reglamento Núm. 3597, Art. V

Este plan de seguro de vida cubrirá compulsoriamente y hasta la extinción del balance adeudado a las personas incluídas en los incisos "a" y "b" y opcionalmente a las establecidas en el inciso "c" que se señala a continuación: a. A todos los deudores hipotecarios que al 30 de junio de 1963 estaban cubiertos por el seguro de vida colectivo tramitado a través del Sistema de Retiro. b. A todo participante a quien el Administrador le conceda un préstamo hipotecario a partir del lro. de julio de 1963. C. A todo cónyuge del participante, co-deudor - 2 - participante que haya firmado su contrato de préstamo hipotecario con anterioridad a la vigencia de este Reglamento podrá incluir a su cónyuge en el contrato de seguro ajustándose a las primas de seguro conjunto y demás requisitos de este Reglamento. Página 10
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