Regl. 8814, art. 101.2 dup2
Citación de titulares de instrumentos negociables
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 101.2 dup2
En los casos en que los titulares de instrumentos negociables deban ser citados por
edictos, se hará particular identificación de la escritura en virtud de la cual la hipoteca inscrita
fue otorgada, mencionando su fecha, número y notario que la autorizó.
Regla 102.1 y 103.1 Reservadas para los ArtÃculos 102 y 103 de la Ley