Regl. 8814, art. 104.1 dup2
Procedimiento aplicable cuando se declaran desiertas las subastas;
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 104.1 dup2
escritura de adjudicación
Si se declaran desiertas las tres subastas por no comparecer a ninguna de ellas postor
alguno que ofrezca al menos el tipo mínimo requerido, se adjudicará la finca al acreedor
ejecutante. En tal caso el Tribunal emitirá una orden autorizando al alguacil a otorgar la
correspondiente escritura de adjudicación. El abogado que haya comparecido en el proceso legal
en representación de las partes o haya comparecido como oficial autorizado de estos en el
proceso de pública subasta estará impedido de autorizar dicho instrumento público en su
capacidad de notario. En todos los casos, si la hipoteca ejecutada garantiza un pagaré o un
instrumento negociable, éste se cancelará al momento de otorgarse la escritura de adjudicación,
de lo cual el notario dará fe.