Regl. 3597, art. XXI
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 3597, Art. XXI
Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación de conformidad con la Ley de
Reglamentos de 1958; disponiéndose que el ArtÃculo #5
inciso (c) de este Reglamento comenzará a regir el
1ro. de septiembre de 1988".
PARA QUE ASI CONSTE, firmo y sello la presente, hoy
4 abril de 1988.
SISTEMAS D
DE
DE
RETIRO
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Roberto Inclán
Secretario
C'OBIERNO
AFFIDAVIT NUMERO: 746
Jurado y suscrito ante mà por Roberto Inclán, mayor de
edad, casado y vecino de Guaynabo, Puerto Rico, en su carácter de Secretario de la Junta de Sindicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno
y la Judicatura, y a quien conozco personalmente.
En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril
de 1988.
ROSAN
RIVERAL
ORTIZ