Regl. 3597, art. XXI

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 3597, Art. XXI

Este Reglamento comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación de conformidad con la Ley de Reglamentos de 1958; disponiéndose que el Artículo #5 inciso (c) de este Reglamento comenzará a regir el 1ro. de septiembre de 1988". PARA QUE ASI CONSTE, firmo y sello la presente, hoy 4 abril de 1988. SISTEMAS D DE DE RETIRO $ # # * Roberto Inclán Secretario C'OBIERNO AFFIDAVIT NUMERO: 746 Jurado y suscrito ante mí por Roberto Inclán, mayor de edad, casado y vecino de Guaynabo, Puerto Rico, en su carácter de Secretario de la Junta de Sindicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, y a quien conozco personalmente. En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 1988. ROSAN RIVERAL ORTIZ
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