Regl. 8814, art. 10.1

Documentos complementarios

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Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 10.1

Los documentos complementarios que se requerirán serán únicamente los dispuestos por la Ley 210-2015, por este Reglamento, o por cualquier otra ley que así lo disponga. En todos los casos el notario relacionará y certificará bajo su fe notarial que los tuvo ante sí y que cumplen con todos los requisitos de ley.
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