Regl. 8814, art. 10.1
Documentos complementarios
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 10.1
Los documentos complementarios que se requerirán serán únicamente los dispuestos por
la Ley 210-2015, por este Reglamento, o por cualquier otra ley que asà lo disponga. En todos los
casos el notario relacionará y certificará bajo su fe notarial que los tuvo ante sà y que cumplen
con todos los requisitos de ley.