Regl. 8814, art. 119.1
Término prescriptivo; interrupción
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 119.1
En la escritura de constitución de hipoteca no se podrá pactar un término prescriptivo
mayor de veinte (20) años.
No obstante, el deudor podrá renunciar en cualquier momento durante el transcurso del
término prescriptivo a la parte del término que haya transcurrido desde la constitución de la
hipoteca hasta el momento de la renuncia. Para tomar razón en el Registro de la interrupción del
término prescriptivo será necesario el otorgamiento de una escritura pública y su presentación en
el Registro antes de la prescripción.