Regl. 8814, art. 122.1 dup2
Cancelación por la vÃa judicial de hipotecas en garantÃa de tÃtulos
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 122.1 dup2
endosables 0 al portador extraviados; procedimientos
Cuando se haya extraviado el instrumento negociable garantizado con hipoteca o alguno
de ellos, de ser varios, se instará acción judicial contra el último poseedor conocido de los
instrumentos extraviados, y cualquier poseedor desconocido. Cuando el último acreedor
conocido es una persona distinta a la que surge del Registro, también se deberá demandar y
emplazar a éste. El Tribunal ordenará la publicación de edictos con arreglo a las normas de
procedimiento civil vigentes. El edicto deberá contener el número de finca y sus datos
registrales, datos de la escritura mediante la cual se constituyó la hipoteca y datos del
instrumento negociable extraviado incluyendo el principal y el número de testimonio en virtud
del cual quedó notarizado.
Deberá alegarse y probarse que el crédito fue satisfecho y que los instrumentos se
extraviaron. Si éstos nunca salieron de manos del deudor, se probará este hecho a satisfacción
del Tribunal, iniciándose en este caso la acción judicial sólo contra personas desconocidas
posibles poseedoras de los tÃtulos extraviados.