Regl. 8814, art. 126.1
Derecho hereditario; cuota usufructuaria; forma de inscripción;
Cite as Reglamento Núm. 8814, Art. 126.1
excepción
El derecho hereditario se inscribirá en todas las fincas señaladas por los herederos
interesados. El derecho hereditario se inscribirá a nombre de cada uno de los herederos y no de
la sucesión del causante.
Se inscribirá siempre la cuota usufructuaria viudal a favor del cónyuge supérstite excepto
cuando el cónyuge supérstite sea instituido como heredero en el tercio de libre disposición y el
testador no haya dispuesto con relación a la cuota usufructuaria.
En el caso de que el tÃtulo hereditario sea un testamento, el estado civil del causante a su
fallecimiento y el nombre del cónyuge supérstite se podrá obtener del certificado de defunción.